REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002576
ASUNTO : SP11-P-2007-002576

CAPITULO I
INTROITO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, contra el imputado GENER ANTONIO AFANADOR FUENTES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Aguachica, Cesar, República de Colombia, en fecha 30 de mayo de 1975, de 32 años de edad, hijo de Rosa María Fuentes (v) y de Antonio Afanador (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 18.927.786, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el Chicaro, la Ahumada, casa sin número, de color amarillo, vía la petrolea, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
“Siendo aproximadamente las 21:00 hrs. Cuando me encontraba efectuando labores de patrullaje preventivo por las inmediaciones de la Zona Comercial, específicamente por la Calle 11 y 12, en la Unidad Radio Patrullera P-575, procediendo a ingresar a una Pizzería y Cervecería denominada “El Rincón del Rosario”, donde se solicito la documentación a las personas presentes apreciando que uno de los ciudadanos asumió una actitud nerviosa, procediendo a indicarle que le haría una inspección de persona, hallándole en el interior del bolsillo delantero del pantalón lado derecho, UN (01) Envoltorio tipo cebollita elaborado en material plástico de color negro, amarrado con hilo de color Negro de presunta Droga denominada “Perico”; UN (01) Envoltorio elaborado en material plástico transparente de Color Blanco, de presunto “Perico”de igual forma seguidamente procediendo a su traslado hasta la sede policial, para la prosecución del caso, se procedio a identificarlo plenamente al referido ciudadano, quedando como: GENER ANTONIO AFANADOR FUENTES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Aguachica, Cesar, República de Colombia, en fecha 30 de mayo de 1975, de 32 años de edad, hijo de Rosa María Fuentes (v) y de Antonio Afanador (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 18.927.786, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el Chicago, la Ahumada, casa sin número, de color amarillo, vía la petrolea, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. Una vez en el comando policial procedimos a obtener el peso bruto de la sustancia incautada, resultando: UN (01) Envoltorio tipo cebollita elaborado en material plástico de color negro, amarrado con Hilos de color negro de presunta droga denominada “Perico”; un (01) envoltorio elaborado en material plástico transparente de Color Blanco de Presunto “Perico” con un peso total aproximado de 1,02 grs.; Por ultimo se le realizo llamada telefónica al Abg. DOMINGO HERNANDEZ, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público. Es todo“.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día lunes, 24 de marzo de 2008, siendo las nueve horas y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la causa la presente causa, la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: GENER ANTONIO AFANADOR FUENTES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Aguachica, Cesar, República de Colombia, en fecha 30 de mayo de 1975, de 32 años de edad, hijo de Rosa María Fuentes (v) y de Antonio Afanador (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 18.927.786, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el Chicaro, la Ahumada, casa sin número, de color amarillo, vía la petrolea, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez, Abg. Dricely Delgado Dugarte; la Secretaria; Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza; el Fiscal Vigésima Primero del Ministerio Público, Abg. Domingo Alfredo Hernández Hernández; la víctima; el imputado y su defensora pública Abg. Rocío del Valle Mundarain Hidalgo.

Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado GENER ANTONIO AFANADOR FUENTES, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Dicho esto la Juez, impuso a la acusada del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No tengo nada que agregar a mi declaración y estoy dispuesto a colaborar con el proceso, es todo”
A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a los acusados, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público.
Seguidamente se impuso a la ahora acusada del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado GENER ANTONIO AFANADOR FUENTES, si deseaba declarar, manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, de hecho yo asisto a un centro de rehabilitación todos los domingos para dejar de consumir, por eso solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.
A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado Abg. Rocío del Valle Mundarain Hidalgo quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se amplíe el régimen de presentaciones y se le permita a mi defendido continuar con el tratamiento que voluntariamente ha iniciado, finalmente solicito copia simple del acta que se está levantando en el presente acto, es todo”.
Por su parte, la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado expuso “Esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.



CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el ciudadano GENER ANTONIO AFANADOR FUENTES, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

I) TESTIMONIALES: De los expertos Nerza Labrador de Contreras y Eliana Thairy Velazco Mariño, funcionarias adscritas al Laboratorio Toxicológico y Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira Rubio; de los funcionarios Yoel Rodríguez y Yorman García, adscritos a la Policía del Estado Táchira, Delegación Rubio.
II) DOCUMENTALES: 1.-Acta de Investigación Penal de fecha 14 de octubre de 2007, donde dejan constancia de la aprehensión del imputado en virtud de la incautación de la sustancia de tenencia prohibida. 2.- Prueba de Orientación y Certeza N° 9700-134-LCT-892 de fecha 15 de octubre de 2007, practicada a la sustancia incautada al imputado de autos. 3.- Experticia Química N° 9700-134-LCT-6947 de fecha 31 de octubre de 2007, practicada a la sustancia incautada.
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

1) La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

2) El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

3) La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

4) La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano GENER ANTONIO AFANADOR FUENTES, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Continuar con el Tratamiento de Rehabilitación, debiendo consignar constancia de ello.
3.- Prestar una Labor Comunitaria en la sede de la Alcaldía del Municipio Junín, cada sesenta (60) días, debiendo consignar constancia de la misma.


CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: GENER ANTONIO AFANADOR FUENTES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Aguachica, Cesar, República de Colombia, en fecha 30 de mayo de 1975, de 32 años de edad, hijo de Rosa María Fuentes (v) y de Antonio Afanador (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 18.927.786, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el Chicaro, la Ahumada, casa sin número, de color amarillo, vía la petrolea, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, siendo las mismas las referidas a: I) TESTIMONIALES: De los expertos Nerza Labrador de Contreras y Eliana Thairy Velazco Mariño, funcionarias adscritas al Laboratorio Toxicológico y Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira Rubio; de los funcionarios Yoel Rodríguez y Yorman García, adscritos a la Policía del Estado Táchira, Delegación Rubio. II) DOCUMENTALES: 1.-Acta de Investigación Penal de fecha 14 de octubre de 2007, donde dejan constancia de la aprehensión del imputado en virtud de la incautación de la sustancia de tenencia prohibida. 2.- Prueba de Orientación y Certeza N° 9700-134-LCT-892 de fecha 15 de octubre de 2007, practicada a la sustancia incautada al imputado de autos. 3.- Experticia Química N° 9700-134-LCT-6947 de fecha 31 de octubre de 2007, practicada a la sustancia incautada.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado GENER ANTONIO AFANADOR FUENTES, a quien se le imputa la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado GENER ANTONIO AFANADOR FUENTES, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 24 de marzo de 2008; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Continuar con el Tratamiento de Rehabilitación, debiendo consignar constancia de ello. 3.- Prestar una Labor Comunitaria en la sede de la Alcaldía del Municipio Junín, cada sesenta (60) días, debiendo consignar constancia de la misma.

Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si llegare a incurrir en la comisión de otro hecho punible, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por ella misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.


ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA