REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000617
ASUNTO : SP11-P-2008-000617

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: Abg. Doricely Delgado Dugarte
FISCAL: Abg. Carlos Julio Useche Carrero
SECRETARIO: Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
IMPUTADO: José Alfredo Fuentes Villamizar
DEFENSORA: Abg. Rocío del Valle Mundarain Hidalgo

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Carlos Julio Useche, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra el imputado FUENTES VILLAMIZAR JOSÉ ALFREDO, indocumentado, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha el día 24 de Diciembre de 1983, de 23 años de edad, hijo de José Roberto Fuentes (v) y de Rosalía Villamizar (v), titular de la cédula de identidad Nº 18.717.082, soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en Vía Ureña, Tienditas, calle principal, pasando de la casilla policial, tres cuadras, casa S/N,. de color rosado, a dos cuadras del Centro de Comunicación, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente R.M.P.C; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Consta en las actuaciones Acta Policial signada con el N° 55, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira Comisaría de Ureña, DTGDO VERA JONI placa 2195 y DTGDO SAYAGO LUIS, en la que dejan constancia que siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde se encontraban de patrullaje cuando recibieron reporte radiofónico de la comisaría policial de Ureña, por parte de cabo 2do 1397 Durán Erasmo, quien les indico que se trasladaran a la carrera 1, vereda 2, sector Tienditas, parte baja ya que en la misma se encontraba una ciudadana, que había sido agredida físicamente, por un ciudadano, se trasladaron al sitio y entrevistaron a la ciudadana PARRA CASTAÑEDA ROSSI MARYU, la cual manifestó que un ciudadano la había agredido físicamente, y que el problema se había originado porque dicho ciudadano se encontraba agrediendo a su mamá con palabras obscenas, por tal motivo ella le pidió que respetara a su mamá, en ese momento el ciudadano tomó una actitud violenta y sin mediar palabras la golpeo en el rostro y la empujo, así mismo informo que el ciudadano se encontraba en su residencia , procedieron a trasladarse al sitio una vez allí, dicha ciudadana lo señalo como su presunto agresor, le informaron el motivo de la detención y fue trasladado a la comisaría policial de Ureña, fue puesto a la orden de la fiscalía octava del Ministerio público.

Al folio 03 Corre inserta Acta Policial N° 55 suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Ureña.
Al folio 5 riela denuncia de fecha 11-02-08, interpuesta por la ciudadana PARRA CASTAÑEDA ROSSI MARYU, ante la Comisaría Policial de Ureña.
Al folio 06 Corre Inserta Entrevista realizada a la ciudadana SILVIA SULAY PARRA CASTAÑEDA, ante la Comisaría Policial de Ureña.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Miércoles, 26 de Marzo de 2008, siendo las 02:45 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del FUENTES VILLAMIZAR JOSÉ ALFREDO, indocumentado, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha el día 24 de Diciembre de 1983, de 23 años de edad, hijo de José Roberto Fuentes (v) y de Rosalía Villamizar (v), titular de la cédula de identidad Nº 18.717.082, soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en Vía Ureña, Tienditas, calle principal, pasando de la casilla policial, tres cuadras, casa S/N,. de color rosado, a dos cuadras del Centro de Comunicación, Estado Táchira. Presentes: La Juez, Abg. Doricely Delgado Dugarte; la Secretaria; Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero; el imputado y su Defensora Pública. Abg. Rocío del Valle Mundarain Hidalgo, la adolescente R.M.P.C, en su condición de víctima y la ciudadana Silvia Sulay Parra Castañeda, representante legal de la víctima. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del ciudadano FUENTES VILLAMIZAR JOSÉ ALFREDO, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente R.M.P.C; solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso a la imputada del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDA”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación la Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el Representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso a la ahora acusada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al imputado JOSÉ ALFREDO FUENTES VILLAMIZAR, si deseaba declarar, manifestando ésta sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo le pido disculpas a las víctimas”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Rocío del Valle Mundarain Hidalgo quien refirió: “Una vez oída la manifestación de mi defendí en la que admite los hechos, la defensa solicita la aplicación de la medida alternativa establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, referida la Suspensión Condicional del Proceso, y solicito de ser acordado la misma, solicito que dentro de las condiciones impuestas por el Tribunal que las presentaciones sean extendías y se imponga cualquier otro condición que ha bien tenga el Tribunal, finalmente solicito se me otorgue copia simple de la presente acta, es todo”.. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la adolescente R.M.P.C. y de seguida expuso: “Estoy de acuerdo con la medida, es todo” De seguidas se le cede el derecho de palabra a la ciudadana SILVIA SULAY PARRA CASTAÑEDA, en su condición de representante legal de la víctima y cedida como le fue, expuso: “Yo respeto la decisión de mi hija lo único que si es que pido que no se meta con mi hija, son cosas que pasas, no tenga nada en contra de el, no tenemos problemas con que eso se otorgue y se haga lo que ustedes decidan, es todo.” En este estado el Tribunal cede la palabra a la Representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por la acusada como por su defensora lo cual expuso: “Oído lo manifestado por la imputada y lo solicitado por la Defensora Pública, así como lo manifestado por la víctima y su representante legal, esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso ni la manifestación de voluntad del imputado, la defensa y la víctima, dejando a su sabia voluntad la resolución en la presente causa, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano FUENTES VILLAMIZAR JOSÉ ALFREDO, indocumentado, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha el día 24 de Diciembre de 1983, de 23 años de edad, hijo de José Roberto Fuentes (v) y de Rosalía Villamizar (v), titular de la cédula de identidad Nº 18.717.082, soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en Vía Ureña, Tienditas, calle principal, pasando de la casilla policial, tres cuadras, casa S/N,. de color rosado, a dos cuadras del Centro de Comunicación, Estado Táchira por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente R.M.P.C. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

1TESTIMONIALES: 1.- Dr. Rolando Rojo Lobo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 2.- Dgtdo. Yooni Vera, adscrito a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Ureña. 3.-Dgtdo. Sayazo Luis, adscrito a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Ureña. 4.- La adolescente P.C.R.M., víctima en la presente causa. 5.- Ciudadana Silvia Sulay Parra Castañeda, víctima en la presente causa. 6.- Sub-Inspector Emerson Frederick Carrero Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. DOCUMENTALES: 1.- Acta de Lectura de Derechos de Imputado de fecha 11 de febrero de 2008. 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 12 de febrero de 2008, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede al ciudadano FUENTES VILLAMIZAR JOSÉ ALFREDO, indocumentado, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha el día 24 de Diciembre de 1983, de 23 años de edad, hijo de José Roberto Fuentes (v) y de Rosalía Villamizar (v), titular de la cédula de identidad Nº 18.717.082, soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en Vía Ureña, Tienditas, calle principal, pasando de la casilla policial, tres cuadras, casa S/N,. de color rosado, a dos cuadras del Centro de Comunicación, Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 26 de Marzo de 2008, hasta el 26 de Marzo de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física, psicológica o verbalmente a la victima y 3.- Realizar cada dos meses un Trabajo Comunitario en el Ancianato de Ureña

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado FUENTES VILLAMIZAR JOSÉ ALFREDO, indocumentado, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha el día 24 de Diciembre de 1983, de 23 años de edad, hijo de José Roberto Fuentes (v) y de Rosalía Villamizar (v), titular de la cédula de identidad Nº 18.717.082, soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en Vía Ureña, Tienditas, calle principal, pasando de la casilla policial, tres cuadras, casa S/N,. de color rosado, a dos cuadras del Centro de Comunicación, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente R.M.P.C;, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas: TESTIMONIALES: 1.- Dr. Rolando Rojo Lobo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 2.- Dgtdo. Yooni Vera, adscrito a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Ureña. 3.-Dgtdo. Sayazo Luis, adscrito a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Ureña. 4.- La adolescente P.C.R.M., víctima en la presente causa. 5.- Ciudadana Silvia Sulay Parra Castañeda, víctima en la presente causa. 6.- Sub-Inspector Emerson Frederick Carrero Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. DOCUMENTALES: 1.- Acta de Lectura de Derechos de Imputado de fecha 11 de febrero de 2008. 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 12 de febrero de 2008, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JOSÉ ALFREDO FUENTES VILLAMIZAR por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente R.M.P.C;, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado JOSÉ ALFREDO FUENTES VILLAMIZAR, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 26 de marzo de 2008 hasta el 26 de marzo de 2009; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física, psicológica o verbalmente a la victima y 3.- Realizar cada dos meses un Trabajo Comunitario en el Ancianato de Ureña.
Presente la acusada, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a la acusada que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.

ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA
SECRETARIA