PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002674
ASUNTO : SP11-P-2007-002674
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 26 de Marzo de 2008 en la presente causa que se identifica con la nomenclatura SP11-P-2007-002674, seguida por el Estado Venezolano representado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en contra del ciudadano CARLOS ARTURO MOLANO CORTES, plenamente identificado en autos, el cual fue condenado a cumplir la pena de CUATRO MESES DE ARRESTO Y MULTA DE TRESCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Desechos y Materiales Peligrosas.
HECHOS ATRIBUIDOS
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2007:
“Siendo las 14:00 horas de la tarde, me encontraba en el punto de control fijo La Dantas, procedí a efectuar la retención preventiva de un vehículo Chevrolet Kodia Año 2007, color blanco, placa. Colombiana, SON-986, tipo Chuto, serial de motor 9SZ28938, serial de Chasis 9GDP7H1C87B005525, quien presento la siguiente documentación. Licencia de Transito de vehículo signada con el Nro. 0857139, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO MOLANO CORTES, de nacionalidad colombiana, natural de Santa Fe de Bogotá, República de Colombia, nacido en fecha el día 15 de agosto de 1.971, de 36 años de edad, hijo de Arturo Moran (f) y de Clemencia Cortes (v,) titular de la cedula de ciudadanía Nº 79.530.648, casado, profesión u oficio Chofer, sin residencia fija en el país, al momento de revisar del referido vehículo, pude observar que el mismo posee tres tanques, don originales con capacidad aproximadamente de ciento veinte (120) litros de combustible cada uno, uno ubicado en el lado lateral izquierdo con aproximadamente de ciento veinte (12) litros de combustible cada uno, mas un tanque adaptado ubicado en el lado lateral izquierdo con aproximada de quinientos cuarenta litros de presunto combustible denominado Gas-oil, se realizaron las actuaciones pertinentes al caso. Por ultimo se le realizo llamada telefónica al Abg. IOHANN CALDERON, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público. Es todo”.
DE LA AUDIENCIA
En el día Miércoles, 26 de Marzo de 2008, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS ARTURO MOLANO CORTES, de nacionalidad colombiana, natural de Santa Fe de Bogotá, República de Colombia, nacido en fecha el día 15 de agosto de 1.971, de 36 años de edad, hijo de Arturo Moran (f) y de Clemencia Cortes (v,) titular de la cedula de ciudadanía Nº 79.530.648, casado, profesión u oficio Chofer, sin residencia fija en el país, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Desechos y Materiales Peligrosos. Presentes: La Juez, Abg. Doricely Delgado Dugarte; la Secretaria; Abg. Eliana Lucía Fernández; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero; el imputado y su Defensora Abg. Eliany Isabel Guerrero Camargo. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado CARLOS ARTURO MOLANO CORTES, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Desechos y Materiales Peligrosos; solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDA”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación la Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a la acusada, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el Representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al imputado CARLOS ARTURO MOLANO CORTES, si deseaba declarar, manifestando ésta sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Eliany Isabel Guerrero Camargo quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, solicito la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos así mismo solicito sea ampliado el régimen de presentaciones a cada treinta días, es todo”.
El Representante Fiscal fundamentó la acusación en los siguientes medios de prueba:
1.- TESTIMONIALES:
• C/1ero. José Evelio Sierra Castro,
• Gustavo Adolfo Jiménez,
• Pérez Víctor Julio,
• C/2do. Arellano Ramírez Raúl.
DOCUMENTALES:
• Acta de Lectura de Derechos de Imputado,
• Acta de Audiencia de fecha 01 de noviembre de 2007, Constancia de Retensión de Vehículo de fecha 30 de octubre de 2007,
• Dictamen Pericial Químico N° 939 de fecha 31 de octubre de2007, Experticia de Vehículo N° 1058.
• Dictamen Pericial N° 4108 de fecha 27 de noviembre de 2007.
PENALIDAD
Este Tribunal, tomando en cuenta que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la audiencia pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y el acusado CARLOS ARTURO MOLANO CORTES, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió los hechos que le fueron atribuidos por el Representante Fiscal en la audiencia, observa:
De las actuaciones que conforman la presente causa existen elementos de convicción para atribuirle al mencionado acusado, la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Desechos y Materiales Peligrosas. Por tales motivos, acuerda la prosecución del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con los efectos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el Tribunal a imponer la pena en los siguientes términos:
El delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Desechos y Materiales Peligrosas, tiene establecida una pena de TRES (3) a UN (01) AÑO DE PRISION Y MULTA DE TRESCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS , que al ser tomada en su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, resulta una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, y por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace acreedor de una rebaja hasta la mitad de la misma, en virtud de la Admisión de los Hechos, quedando como pena definitiva que debe cumplir el acusado de autos, en CUATRO MESES DE ARRESTO Y MULTA DE TRESCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS, más las accesorias de la Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
SE AMPLÍA EL REGIMEN DE PRESENTACIONES a cada treinta días, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado CARLOS ARTURO MOLANO CORTES, de nacionalidad colombiana, natural de Santa Fe de Bogotá, República de Colombia, nacido en fecha el día 15 de agosto de 1.971, de 36 años de edad, hijo de Arturo Moran (f) y de Clemencia Cortes (v,) titular de la cedula de ciudadanía Nº 79.530.648, casado, profesión u oficio Chofer, sin residencia fija en el país, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Desechos y Materiales Peligrosas, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas: 1.- TESTIMONIALES: C/1ero. José Evelio Sierra Castro, Gustavo Adolfo Jiménez, Pérez Víctor Julio, C/2do. Arellano Ramírez Raúl. DOCUMENTALES: Acta de Lectura de Derechos de Imputado, Acta de Audiencia de fecha 01 de noviembre de 2007, Constancia de Retensión de Vehículo de fecha 30 de octubre de 2007, Dictamen Pericial Químico N° 939 de fecha 31 de octubre de2007, Experticia de Vehículo N° 1058 y Dictamen Pericial N° 4108 de fecha 27 de noviembre de 2007.
TERCERO: CONDENA AL ACUSADO CARLOS ARTURO MOLANO CORTES, de nacionalidad colombiana, natural de Santa Fe de Bogotá, República de Colombia, nacido en fecha el día 15 de agosto de 1.971, de 36 años de edad, hijo de Arturo Moran (f) y de Clemencia Cortes (v,) titular de la cedula de ciudadanía Nº 79.530.648, casado, profesión u oficio Chofer, sin residencia fija en el país, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Desechos y Materiales Peligrosos, a cumplir la pena de CUATRO MESES DE ARRESTO Y MULTA DE TRESCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE AMPLÍA EL REGIMEN DE PRESENTACIONES a cada treinta días, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:00 horas de la mañana.
ABG. DORICELY DELGADI DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA
SECRETARIA
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