REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002293
ASUNTO : SP11-P-2005-002293
FISCAL: Abogado Juan Alexis Sánchez, Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público.
IMPUTADO: ANGELO MOLINA CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.969.894, fecha de nacimiento 24-07-1985, edad 20 años; residenciado en la calle 6 casa N° 7-69, Ureña Estado Táchira, de profesión u oficio Comerciante, de estado Civil Soltero, hijo de Angelo Molina Acevedo y Blanca Nelly Castillo Ortega.
DEFENSOR: Abogada Fabiana Reyes, Defensor Público.
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 377 del Código Penal
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de Enero de 2006, en contra del acusado ANGELO MOLINA CASTILLO, identificado en autos, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 377 del Código Penal; en perjuicio de las niñas S.G.M.A (se omite) y K.M.M.A (se omite), en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
En la audiencia de hoy lunes 3 de marzo de 2008, siendo la 12:50 horas de la tarde; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano ANGELO MOLINA CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad No. V-18.969.894, fecha de nacimiento 24-07-1985, de 22 años de edad; residenciado en el Barrio la Guajira, al lado de Plasta Andes, casa de ladrillo, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-787.00.03, de profesión u oficio Comerciante, de estado Civil Soltero, hijo de Angelo Molina Acevedo (v) y Blanca Nelly Castillo Ortega (v), por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 377 del Código Penal; en perjuicio de las niñas S.G.M.A (se omite) y K.M.M.A (se omite).
Presentes: el Juez, Abg. Doricely Delgado Dugarte; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Alguacil de Sala; el Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Abg. Juan Alexis Sánchez Alexis Sánchez, el imputado, su Defensora Pública Penal Abg. Aída Fabiana Reyes y las víctimas acompañadas de su representante legal Arias Maria Marleny.
Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. Juan Alexis Sánchez, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, ý en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “yo cumplí con las condiciones, me presente las veces que dijo el Tribunal y no me he metido con las niñas, es todo”.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Aída Fabiana Reyes, Defensora Pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar de fecha ¬¬¬27-07-2007, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la Representante Legal de las víctimas Arias Maria Marleny, quien manifestó: “él no se ha vuelto a meter con las niñas, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 26 de Julio de 2007, donde se modifico y amplio el Regimen de Prueba, donde se les impuso obligación de: 1.-Presentarse una cada Quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de Comunicarse con las victimas ni con ninguna persona de su entorno familiar, ni acercarse a la residencia de las mismas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 2°, es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANGELO MOLINA CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad No. V-18.969.894, fecha de nacimiento 24-07-1985, de 22 años de edad; residenciado en el Barrio la Guajira, al lado de Plasta Andes, casa de ladrillo, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-787.00.03, de profesión u oficio Comerciante, de estado Civil Soltero, hijo de Angelo Molina Acevedo (v) y Blanca Nelly Castillo Ortega (v), por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 377 del Código Penal; en perjuicio de las niñas S.G.M.A (se omite) y K.M.M.A (se omite), de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones. Expídanse las copias simples a la defensa.
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA