REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000783
ASUNTO : SP11-P-2008-000783
Visto el escrito presentado por el Abg. Juan Alexis Sánchez, Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de LUNA JIMENEZ YANETH, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.760.288, residenciado en el Barrio en Luis Useche Día, Calle 18, Casa 18-62 de Ureña Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En el mes de Abril del año 2.007 el ciudadano PARDOA JUANJOSE, acude ante el despacho fiscal a denunciar a la ciudadana YANETH LUNA, por cuanto la misma se llevo a su hijo adolescente MANUEL ALEJANDRO PARDOA, de 16 años a vivir con ella en la ciudada de Ureña, señalando prácticamente que dicha ciudadana tiene secuestrado a su hijo, ya que ha pasado una semana y el adolescente no ha regresado.
Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la practica de las siguientes:
Denuncia de fecha, 11 de Abril del 2.007 interpuesta por el ciudadano PARDOA JUAN JOSE por ante la Fiscalía del Ministerio Público.
Acta de Investigación Penal de fecha 20-04-2007.
Acta de Entrevista de fecha 20-04-2007, rendida por el ciudadano PARDOA JUAN JOSE.
Acta de Entrevista de fecha 20-04-2007, rendida por el adolescente Pardoa Duran Manuel, quien informo que la ciudadana imputada es la mujer de el y que en ningún momento ella lo obligo a que se fuera a vivir con ella, el se fue por su propia voluntad.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de LUNA JIMENEZ YANETH, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.760.288, residenciado en el Barrio en Luis Useche Día, Calle 18, Casa 18-62 de Ureña Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA
SECRETARIA
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