REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000810
ASUNTO : SP11-P-2008-000810
Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Articulo 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de HERNANDEZ DELIA ESPERANZA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 27 de Julio del 2.000, se recibió del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Ureña Estado Táchira, actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), denuncia común interpuesta por la ciudadana HERNANDEZ DELIA ESPERANZA, donde expone: Que subía por la carrera 3 en la moto de su amiga Rosa Isabel Vargas, y cuando freno la moto frente a la bodega Venezuela, en eses momento se le acerco por detrás un sujeto y la empujo, la moto cayo al piso y se acelero, el sujeto le decía que si no le entregaba la moto le daba un tiro luego le coloco el arma en la cabeza, luego el sujeto agarro la moto y se fue.
Como diligencias de investigación corre en autos:
Denuncia Común de fecha 27-07-2000, interpuesta por la ciudadana HERNANDEZ DELIA ESPERANZA por ante Cuerpo Técnico de Policía Judicial Ureña Estado Táchira, actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas).
Inspección Ocular N° 258 de fecha 27-07-2000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Ureña Estado Táchira, actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas).
Acta Policial de fecha 27-0-2000, suscrita por funcionarios adscritos a Cuerpo Técnico de Policía Judicial Ureña Estado Táchira, actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas).
Acta Policial de fecha 24-08-2000, suscrita por funcionarios adscritos a Cuerpo Técnico de Policía Judicial Ureña Estado Táchira, actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas).
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como Robo Agravado de Vehículo Automotor y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Articulo 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de HERNANDEZ DELIA ESPERANZA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA
LA SECRETARIA
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