REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003083
ASUNTO : SP11-P-2007-003083
Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON y YOLANDA PARADA, FISCAL PRINCIPAL y FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de el ciudadano PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
Siendo en fecha 04/05/2006, la cual se deja constancia de haber recibido una llamada radiofónica de Emergencia 171, informándonos que en la morgue del Hospital Central de S/C, ingreso una persona de sexo masculino, quien en vida respondía al nombre de NESTOR ALI NIETO MEDINA, de 54 años de edad, quien se encontraba trabajando mecánica y al partirse el gato que sostenía el vehiculote cayo en la cara, produciéndole la muerte instantánea.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. TRANCRIPCION DE NOVEDAD: de fecha 03/05/2006, el cual fue recibido de 171 Emergencia.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 04/05/2006, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C.
3. INSPECCION TECNICA: N° 174, de fecha 04/05/2006, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C.
4. PROTOCOLO DE AUTOPSIA: N° 3394, de fecha 15/05/2006, suscrita por la Dra. ANA CECILIA RINCON, Anatomopatologo suscrita al C.I.C.P.C.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
El Secretario,