REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000147
ASUNTO : SP11-P-2008-000147


Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, FISCAL VIGÉSIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de el ciudadano APARICIO JOSE MIGUEL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS

El 02/02/2007, siendo las 02:40 de la tarde, funcionarios adscritos al Destafront N° 11, encontrándose en el punto de control fijo servicio de la Las Dantas, efectuaron la retención de una persona de sexo masculino, de nombre APARICIO JOSE MIGUEL, Colombiano, C.C-13.483.468, con una mercancía contentiva de : 138 DISCOS COMPACTOS CONTENTIVOS DE PELICULAS VARIADAS EN FORMATO DVD y 01 DISCO COMPACTO CONTENTIVO DE MUSICA VARIADA, el se le procedió la documentación de la mercancía , el cual no mostrar ningún tipo de documento.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: N° CR1-DF-11-1RA-CIA-087, de fecha 02/02/2007, suscrito por el funcionario del Destafront N° 11.
2. REMICION: de la mercancía al área de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
3. RECONOCIMIENTO DE ADUANA: N° 289-ACTA-87, de fecha 06/02/2007, suscrito por funcionario de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
4. DICTAMEN PERICIAL: N° 161, de fecha 12-03/2007, suscrito por funcionario de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.


Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.

ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA


El Secretario,