REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000529
ASUNTO : SP11-P-2008-000529
Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON y YOLANDA PARADA, FISCAL PRINCIPAL y FISCAL AUXILIAR VIGESIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 20/08/2007, se hizo presente el funcionario de la POLITACHIRA DE JUNIN, informándonos que en el sector Mi Refugio, casa N° 23-220, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de nombre: DENNYS ALBERTO HERNANDEZ CASTRO, siendo presuntamente la cusa de su muerte, por ahorcamiento, el cual los funcionarios se trasladaron al lugar de los hechos, en donde se entrevistaron con el ciudadano: HERNANDEZ CASTRO JONNY ALEXANDER , C.I.V-16.232.681, quien nos informa que al ingresar a la habitación y al ver a su hermano colgado de un lazo por el cuello y completamente morado, lo soltó y lo coloco en el suelo, seguidamente los fi¿uncionarios entran a la habitación en donde se encuentran con el occiso, logrando avistar un trozo de cuerda amarrada a una ventana de madera , sin vidrios, posteriormente se realiza el levantamiento del cadáver siendo trasladado al hospital Central de San Cristóbal, para su autopsia correspondiente. Determinándose la causa de la muerte ASFIXIA AGUDA MECANICA POR AHORCAMIENTO.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 20/08/2007, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C. DE RUBIO.
2. ACTA DE INSPECCION TECNICA: N° 375, de fecha 20/08/2007, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C. DE RUBIO.
3. PROTOCOLO DE AUTOPSIA: N° 744-2007, practicada por el medico forense, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C. DE RUBIO.
4. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL: de fecha 08/01/2008, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C. DE RUBIO.
5. ACTA DE DEFUNCION: N° 170, expendida por el Registrador civil de Junín.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
El Secretario,