REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001178
ASUNTO : SP11-P-2007-001178


Visto el escrito presentado por el ABG. HENRY ALEXANDER RONDON Y MARIA TERESA OCHOA, FISCAL PRINCIPAL Y FISCAL AUXILIAR VIGESIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE COMBUSTIBLE (CONTRABANDO AGRAVADO), el hecho objeto del presente proceso no se realizo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS

Dejando constancia funcionarios de la POLITACHIRA de San Antonio, lo siguiente: , Siendo en fecha 08/06/2007, a las 08:00 de la mañana, se encontraban efectuando sus labores de patrullaje en vehículo particular, cuando a la altura de la calle 17, vereda 01, del Barrio La Popa, San Antonio del Táchira, lograron sostener una conversación con una persona que por temor a represalias no quiso identificarse, quien al efecto nos manifestó que en dicha vivienda mantenían un deposito clandestino de combustible, motivo por el cual fue solicitada la respectiva visita domiciliaria en la vivienda antes referida, siendo tramitada por este despacho; quien al respecto se emitió la respectiva orden de allanamiento en esa misma fecha, el cual no fue llevada a cabo motivado a que no se encontraron, resultados de la misma, ya que en el momento en que se efectuó en que se hizo presente la comisión policial no existía evidencia de interés Criminalistico alguno.

Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalia del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la practica de las siguientes:

1-. ACTA POLICIAL: de fecha 08/06/2007, suscrita por funcionarios de la POLITACHIRA de SAN ANTONIO.

2-. ORDEN DE ALLANAMIENTO: de fecha 08/06/2007, emanada del órgano jurisdiccional.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del OCULTAMIENTO DE COMBUSTIBLE (CONTRABANDO AGRAVADO), el hecho objeto del presente proceso no se realizo, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE COMBUSTIBLE (CONTRABANDO AGRAVADO), el hecho objeto del presente proceso no se realizo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA


JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIO (A)