REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000490
ASUNTO : SP11-P-2008-000490


Visto el escrito presentado por el ABG. HENRY ALEXANDER RONDON, FISCAL VIGESIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de CAMBIO DE PLACAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS

En fecha 11/10/2007, se deja constancia por los funcionarios de la Guardia Nacional de las DANTAS, la cual en esa misma fecha, siendo 03:00 de la tarde, momentos en que cumplían las funciones de resguardo, observaron un vehículo FORD, modelo FAIRLINE, año 1975, color blanco, placas 051-252, tipo sedan, uso libre, el cual era conducido por el ciudadano WILLIAM OMAR SANDOVAL JAIMES, venezolano, C.I.V-10.162.022, quien presento en fotocopia de registro de vehículo (M3), a nombre de FELIX, C.I.V-3.808.967, donde ampara a el vehículo con sus características, verificando el serial de carrocería ante el sistema de información policial, se pudo constatar que efectivamente registra un vehículo con las mismas características pero con placas DBA-307, y no las que no portaban en momento. La cual se procedió a retener al vehículo.

Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalia del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la practica de las siguientes:

1-. ACTA POLICIAL: N° 565, de fecha 11/10/2007, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional de las DANTAS.


2-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 23/10/2007, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C.


3-. ACTA DE INVESTIGACION TECNICA N° 452: de fecha 23/10/2007, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C.


4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 12/12/2007, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C.


5.- EXPERTICIAS DE SERIALES: N° 1209, de fecha 20/12/2007, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C.


Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de CAMBIO DE PLACAS, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de CAMBIO DE PLACAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA


JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG.
SECRETARIO (A)