REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000536
ASUNTO : SP11-P-2008-000536
Visto el escrito presentado por el ABG. MARJA LORENA SANABRIA BECERRA, FISCAL AUXILIAR VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 19/06/2007, se recibió una acta policial N° 1901JUNIO07, suscrita por los funcionarios de Politáchira de Ureña, dejando constancia de lo siguiente: que siendo las 06:30 de la mañana, se encontraban en sus labores de patrullaje preventivo por el sector las Flores, por la carrera 5, calle 9, Ureña, en la unidad P-555, cuando procedieron a chequear por el sistema SICOPOL, los vehículos que se encontraban realizando la cola en la Estación de Servicio Record, cuando informo el funcionario de que el vehículo de placa XAX-895, se encontraba solicitado por la causa de HURTO, indicando que dichas placas no corresponden al vehículo Chevrolet MONZA, sino a un vehículo con las siguientes características: marca Chevrolet, modelo chevette, color blanco, año 86, tipo coupe, que al momento de la Retención era conducido por el ciudadano OSORIO CASTELLANOS ANGEL, venezolano, C.I.V- 2.245.637, de 63 años, el cual se le manifestó que dicho vehículo se encontraba solicitado por el delito de HURTO.
Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalia del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la practica de las siguientes:
1-. ACTA POLICIAL: N° 1901JUNIO207, de fecha 1906/2007, suscrita por los funcionarios de Politáchira de Ureña.
2-. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 19/06/2007, suscrita por los funcionarios de Politáchira de Ureña.
3-. OFICIO N° 526, de fecha 19/06/2007, dirigida al jefe de C.I.C.P.C. de Ureña.
4.- OFICIO N° 526, de fecha 19/06/2007, dirigida al estacionamiento las Vegas.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de HURTO, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO (A)