REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001680
ASUNTO : SP11-P-2007-001680



CAPITULO I
INTROITO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado ZERPA JOSE ANTONIO, en su carácter de Fiscal XVIII con competencia Nacional en materia de Propiedad Intelectual del Ministerio Público, contra el imputado CABEZAS SÁNCHEZ JOSÉ VICENTE, venezolano, natural de La Aurora, Cundai, Tolima, Colombia, nacido el 17-10-1956, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.634.615, casado, profesión u oficio Economista, hijo de Milciades Cabezas (f) y de Maria Emma Sánchez (v), residenciado la vía la Carbonera, esquina callejuela los Maracuchos, No. 0-170, Barrio Rafael Urdaneta, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.56.84 y 0424-311.91.31, por la comisión del delito de USO DE MARCA ALTERADA, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:


CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
El 10 de julio de 2001, el ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ, en su carácter de representante legal de la Empresa LEVI STRAUSS, & CO, sociedad mercantil de nacionalidad estadounidense, constituida de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, cuyas oficinas principales están localizadas en Battery Street, San Francisco, California. 94111. Estados Unidos de Norteamérica, denunció ante la Fiscalía Décima Octava a nivel nacional con competencia en materia de Derecho de Autor y Protección de Derechos Fundamentales, que la empresa que representa es propietaria de las marcas LEVI’S , según los títulos expedidos por el Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial y en tal sentido expuso que “…Hemos observado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira como en franca violación a los derechos exclusivos de explotación de nuestra mandante que tiene sobre sus marcas, en distintos lugares, existen algunas personas y negocios que se ocupan de distribuir y vender prendas de vestir y otros artículos que se identifican con las marcas de nuestra representada, induciendo al público en error cuando al adquirir éstos artículos, esperan tener la calidad de los confeccionados por nuestra representada(…) presuntamente en un establecimiento identificado con el nombre de Power Jeans, ubicada en la Avenida Venezuela, Nº 09-03 frente a la redoma de San Antonio, de la ciudad de San Antonio Estado Táchira, se estaría comercializando con productos ilegítimos identificados con las marcas de nuestros representados...”


El 18 de julio de 2001, EL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realiza visita domiciliaría en el establecimiento comercial POWER JEANS, propiedad del imputado, ubicado en la Avenida Venezuela, Nº 9-03, frente a la Redoma de San Antonio del Táchira con la finalidad de realizar visita domiciliaria, de conformidad con la orden de allanamiento emanada del Juzgado 3º de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Extensión San Antonio del Táchira, y una vez en el lugar, en compañía de los ciudadanos GUTIERREZ ALIRIO y AMPARO BARRERA OVIEDO, se entrevistaron con BOLÍVAR SUÁREZ ANA EMIRINA, en su carácter de administradora del referido establecimiento comercial, a quien impusieron el motivo de su visita, luego, efectuaron el allanamiento y obtuvieron como evidencias de interés criminalístico cuatrocientos cincuenta y seis (456) pantalones jeans marca POWER STRAUSS.

Las evidencias recolectadas fueron sometidas a experticias de autenticidad y falsedad en fecha 10 de septiembre de 2001, por los expertos MENDEZ SIERRA SIMÓN ALFREDO y ELIZABETH SÁNCHEZ PULIDO adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, determinando en su conclusión que dichos materiales eran alteraciones de las marcas registradas por la empresa LEVI’S STRAUSS.



CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 11 días de marzo de 2008, siendo las 03:00 horas de la tarde, día fijado por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la presente causa AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava con competencia Nacional en Materia de Propiedad Intelectual del Ministerio Público, en contra del ciudadano CABEZAS SÁNCHEZ JOSÉ VICENTE, venezolano, natural de La Aurora, Cundai, Tolima, Colombia, nacido el 17-10-1956, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.634.615, casado, profesión u oficio Economista, hijo de Milciades Cabezas (f) y de Maria Emma Sánchez (v), residenciado la vía la Carbonera, esquina callejuela los Maracuchos, No. 0-170, Barrio Rafael Urdaneta, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.56.84 y 0424-311.91.31, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de USO DE MARCA ALTERADA, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal.
Debidamente constituido el Tribunal, conformado por el ciudadano Juez Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía, la Secretaria Abogado Nohemy Sepulveda Gómez y el Alguacil de Sala. De seguidas, el ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes, el Fiscal Décimo Octavo con competencia Nacional en Materia de Propiedad Intelectual del Ministerio Público Abg. Zerpa Reroza José Antonio, el imputado de autos, la Defensora Pública Penal Abg. Betty Sanguino Pérez y la Representante Legal de la víctima Abg. Nhaikelly Alejandra Salazar Blanco, quien consigna poder debidamente notariado.
Seguidamente el Juez declara abierto el acto, informando a la audiencia sobre la finalidad de la misma, así mismo reitera a las partes las normas de decoro que deben guardar en el transcurso de la audiencia.
A continuación, El Ministerio Público hace uso del derecho de palabra, quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra de CABEZAS SÁNCHEZ JOSÉ VICENTE, por la comisión del delito de USO DE MARCA ALTERADA, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal, de igual forma el ciudadano Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del imputado en el hecho que se les señala, todo lo cual hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y por ende que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Finalmente solicitó el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana ANA EMIRIDA BOLÍVAR SUÁREZ
Seguidamente, el Juez impuso al imputado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las formulas alternativas a la prosecución del proceso, siendo en este caso procedente el procedimiento especial por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso y la apertura a juicio oral y público, manifestando el imputado CABEZAS SÁNCHEZ JOSÉ VICENTE, libre de juramento y coacción lo siguiente: “Ciudadano Juez admito los hechos con el fin de que se me conceda la suspensión condicional del proceso, es todo”.
A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra a la Defensa Abg. Betty Sanguino Pérez, quien expuso: “Ciudadano Juez, oído lo manifestado por mí defendido, solicito con todo respeto le sea acordada la suspensión condicional del proceso, considerando la pena del referido delito, por último solicito copia simple del acta de la presente audiencia.”
En este estado, se le concede el derecho de palabra a la Representante Legal de la víctima Abg. Nhaikelly Alejandra Salazar Blanco, manifestando: “Ciudadano Juez, en nombre de mi representada no me opongo a la alternativa de prosecución del proceso solicitada por el imputado, es todo”
Seguidamente el Juez le solicita al Ministerio Público que emita opinión a las solicitudes del acusado y de la Defensa, y este expuso: “Ciudadano Juez, esta Representación fiscal no se opone la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el ciudadano CABEZAS SÁNCHEZ JOSÉ VICENTE, por la comisión del delito de USO DE MARCA ALTERADA, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

TESTIMONIALES: 1) MENDEZ SIERRA SIMÓN ALFREDO, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico Experticia de reconocimiento legal y experticia físico comparativa Nº 9700-134-3194, 2) ELIZABETH SÁNCHEZ PULIDO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó la Experticia de reconocimiento legal y experticia físico comparativa Nº 9700-134-3194 del 13 de septiembre de 2001, sobre los siguientes objetos: cuatrocientos cincuenta y seis (456) pantalones jeans marca POWER STRAUSS, incautados en el establecimiento POWER SPORT, 3) MANUEL RODRÍGUEZ, representante legal de la Empresa LEVI STRAUSS, & CO, sociedad mercantil de nacionalidad estadounidense, 4) ALEXIS PEÑA, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 5) ROLANDO IRIARTE adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, funcionarios que participó en el allanamiento de la empresa POWER SPORT. DOCUMENTALES: 1) Acta Policial del Allanamiento efectuado el 18 de julio de 201, por los funcionarios adscritos a la Brigada Antipiratería de la División contra la Delincuencia Organizada del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, 2) Comunicación del 6 de agosto de 2001, suscrita por la Directora General del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, en la que manifiesta que sobre los signos POWER JEANS y POWER STRAUSS no existe registro o solicitud correspondiente a dicho signo, 3) Comunicación del 6 de agosto de 2001, suscrita por la Directora General del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, en la que manifiesta que LEVIS STRAUSS tiene registrado bajo el número F-101.212 la etiqueta LEVI STRAUSS & CO, cuyo símbolos son dos caballos que tiran de un pantalón en direcciones opuestas, 4) Experticia de reconocimiento legal y experticia físico comparativa Nº 9700-134-3194 del 13 de septiembre de 2001, realizada a los siguientes objetos: cuatrocientos cincuenta y seis (456) pantalones jeans marca POWER STRAUSS la cual arrojó las siguientes conclusiones: “Los recaudos objeto del presente análisis resultan ser: 1.- La Cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Seis (456) PANTALONES de diferentes tallas y colores, con etiquetas e inscripciones identificativas donde se lee POWER STRAUSS confeccionados con fibras naturales y sintéticas de uso indistinto modelo 501. Los pantalones se hallan sin uso en buen estado de conservación y embalados en bolsas de material sintético transparente. (…) CONCLUSIÓN: En base al análisis técnico comparativo efectuado podemos inferir: Los pantalones de la marca POWER STRAUSS, controvertidos corresponde a una IMITACIÓN del modelo 501, de la marca LEVI STRAUSS & CO., en toda su confección, los cuales fueron elaborados con materia prima de inferior calidad guardando semejanza con los originales con lo que confunden al consumidor al momento de adquirir dicho producto”, 5) copia certificada de la firma personal inscrita en el Registro Mercantil del Estado Táchira, bajo el número 55. Tomo 16-B, correspondiente a POWER SPORT, en la que aparece como propietario JOSE VICENTE CABEZAS SANCHEZ.

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.


-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

1) La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

2) El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

3) La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

4) La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede al ciudadano CABEZAS SÁNCHEZ JOSÉ VICENTE, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS (06) MESES, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho por el lapso indicado, a través de la oficina de Alguacilazgo.
b) prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles.


SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana ANA EMIRIDA BOLÍVAR SUÁREZ, colombiana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº E-82.210.852, residenciada en Avenida Venezuela, Nº 723. San Antonio del Táchira. Estado Táchira, de conformidad con el artículo 318, numeral 12, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano CABEZAS SÁNCHEZ JOSÉ VICENTE, venezolano, natural de La Aurora, Cundai, Tolima, Colombia, nacido el 17-10-1956, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.634.615, casado, profesión u oficio Economista, hijo de Milciades Cabezas (f) y de Maria Emma Sánchez (v), residenciado la vía la Carbonera, esquina callejuela los Maracuchos, No. 0-170, Barrio Rafael Urdaneta, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.56.84 y 0424-311.91.31, por la comisión del delito de USO DE MARCA ALTERADA, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legal, pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al ciudadano CABEZAS SÁNCHEZ JOSÉ VICENTE, plenamente identificado en autos, por la Comisión del delito de USO DE MARCA ALTERADA, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal, por el LAPSO DE SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho por el lapso indicado, a través de la oficina de Alguacilazgo; b) prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana ANA EMIRIDA BOLÍVAR SUÁREZ, colombiana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº E-82.210.852, residenciada en Avenida Venezuela, Nº 723. San Antonio del Táchira. Estado Táchira, de conformidad con el artículo 318, numeral 12, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”.
Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas en este acto, el Tribunal procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa. Regístrese y déjese copia de la presente decisión y se mantiene el asunto en suspensión, hasta la audiencia de verificación de condiciones. Terminó, se leyó y conformes firman.



ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNÍA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA