REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000758
ASUNTO : SP11-P-2008-000758
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE y MARIA TERESA OCHOA , FISCAL PRINCIPAL Y FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de el ciudadano PABLO EMILIO SANDOVAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
El 08/11/2003, a las 10:00 de la mañana, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, estando de servicio en el punto fijo de Peracal, observo un vehículo que venia de San Antonio del Táchira a San Cristóbal, de marca FORD, color BLANCO, placas 06X-PAC, conducido por el ciudadano SANDOVAL PABLO EMILIO, antes identificado, en cuyo interior se encontraba una mercancía contentiva de: NUEVE (09) CAJAS GRANDES CONTENTIVAS DE BOTAS DEPORTIVAS, todo esto con un valor de 3.438.240 Bs. Procediendo a solicitarle la documentación de la mercancía, presentando una factura asignada al N° 1362, de la empresa AIR MAX, C.A.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: N° CR1-DF-11-CIA678, de fecha 08/11/2003.
2. ACTA DE RETENCION DE MERCANCIA: N° 389, de fecha 08/11/2003, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional.
3. REMICION DE LA MERCANCIA: N° 1992, al área de la Aduana Principal de San Antonio.
4. ACTA DE ENTREGA DE LA MERCANCIA: de fecha 10/11/2003.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem.
DE LA REMISION A LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TERCERO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira. 2.- el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
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