San Antonio del Táchira, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001453
ASUNTO : SP11-P-2007-001453
JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNÍA
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: DENNYS DECSIDERIO NIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 11.021.617, nacido el 17-09-1974, de 33 años de edad, residenciado en el Barrio Curazao, carrera 9, No. 0A-39, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.52.50
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: MARIA TERESA OCHOA
DEFENSOR: ABG. LUIS ALBERTO MEDINA GALANTI
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31 de Octubre de 2007, en contra del acusado DENNYS DECSIDERIO NIÑO, identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en la que este Tribunal decretó el Acuerdo reparatorio; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, el día Martes 18 de Marzo de 2008, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la causa SP11-P-2007-001453, la AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 31 de Octubre del 2007, aprobó el ACUERDO REPARATORIO, celebrado por el acusado DENNYS DECSIDERIO NIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 11.021.617, nacido el 17-09-1974, de 33 años de edad, residenciado en el Barrio Curazao, carrera 9, No. 0A-39, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.52.50, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: El Juez Abg. Ruben Antonio Belandria Pernía; la Secretaria Abg. Neyda Tubiñez Contreras, el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Juan Alexis Sánchez, el acusado, la representante de la víctima ciudadana María Teresa Ochoa y el Defensor Privado Abg. Luis Alberto Medina Gallanti. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado DENNYS DECSIDERIO NIÑO, quien expuso: “Ciudadana Juez he cumplido con los pagos acordados con la representante de la víctima, consigno en un folio útil copia de los tres depósitos que realicé, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la representante de la víctima Ciudadana María teresa Ochoa quien manifestó: “Estoy conforme con la indemnización que me dio el ciudadano Dennys Decsiderio Niño, ya que cumplió con los respectivos pagos, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luis Alberto Medina Gallanti, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, y así mismo se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas San Cristóbal a los efectos de informar sobre la extinción de la causa de mi defendido, igualmente se ordene realizar la modificación en el sistema llevado por dicho organismo policial, finalmente solicito copia certificada de la resolución, es todo”. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a DENNYS DECSIDERIO NIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 11.021.617, nacido el 17-09-1974, de 33 años de edad, residenciado en el Barrio Curazao, carrera 9, No. 0A-39, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.52.50, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Cristóbal a los fines de informar lo solicitado por la Defensa.
TERCERO: SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas por la Defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese los oficios respectivos. Líbrese las copias solicitadas.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNÍA
JUE TERCERO DE CONTROL
ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA
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