San Antonio del Táchira, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001872
ASUNTO : SP11-P-2007-001872

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL : ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): YIMER REINALDO RUEDA CARRILLO
DEFENSOR (A): ABG. REINA COROMOTO LA CRUZ HERNÁNDEZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Carlos Julio Useche, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra el imputado RUEDA CARRILLO YIMER REINALDO, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 30 de Diciembre de 1.977, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.927.538, soltero , hijo de Reinaldo Rueda (V) y de Lupe de Rueda (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Simón Bolívar parte baja, carrera 14 con calle 7, frente de transporte Víctor Sánchez, San Antonio, del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zoraida Pinzon Villabona; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron inicio al presente proceso, tienen su origen el día 10 de Agosto de 2007, siendo las 22:30 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio, dejan constancia de la siguiente diligencia policial, encontrándose de patrullaje en la Unidad P-574, por los diferentes sectores del Municipio Bolívar, cuando reportaron de la central de patrulla del Comando Policial, el funcionario Luis Jiménez quien indicó que se trasladaran hacia la calle 7, entre carreras 13 y 14, del Barrió Simón Bolívar, que en el sitio se encontraba un ciudadano agrediendo a una ciudadana, al llegar al lugar una ciudadana les indico que el ciudadano que vestía de franelilla roja, la había empujado y amenazado contra su vida por lo que procedieron a detener a dicho ciudadano, el mismo dándose a la fuga posteriormente siendo capturado por la comisión policial, siendo trasladado hacia la sede de la Comisaría Policial de San Antonio, junto con la ciudadana agraviada quedando identificado el agresor como: RUEDA CARRILLO YIMER REINALDO, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 30 de Diciembre de 1.977, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.927.538, soltero , hijo de Reinaldo Rueda (V) y de Lupe de Rueda (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Simón Bolívar parte baja, carrera 14 con calle 7, frente de transporte Víctor Sánchez, San Antonio, del Estado Táchira, quedando detenido preventivamente y a ordenes del Ministerio Público.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día miércoles 26 de marzo de 2.008, siendo las 09:00 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar en la causa SP11-P-2007-001872 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del imputado RUEDA CARRILLO YIMER REINALDO, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 30 de Diciembre de 1.977, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.927.538, soltero , hijo de Reinaldo Rueda (V) y de Lupe de Rueda (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Simón Bolívar parte baja, carrera 14 con calle 7, frente de transporte Víctor Sánchez, San Antonio, del Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zoraida Pinzon Villabona. Presentes: El Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche Carrero; el imputado, y la victima. El imputado solicita el derecho de palabra y manifestó: “ En este acto revoco a mi defensor privado Omar Sánchez Quiroz y solicito me sea designado un defensor público para que me asista”. El Tribunal le designa a la defensora pública Abg. Reina Coromoto La Cruz Hernández, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con todas las obligaciones inherentes al cargo, así mismo solicito un lapso prudencial a fin de imponerme de las actas.” El Tribunal le confiere ese lapso, una vez transcurrido, el Juez declaró abierto el acto y seguidamente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación de en contra del ciudadano RUEDA CARRILLO YIMER REINALDO, a quien señala como responsable por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zoraida Pinzon Villabona, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaban declarar a lo que contestó: “le cedo el derecho de palabra a mi defensora, es todo”. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al defensora pública Abg. Reina Coromoto La Cruz Hernández, quien expuso; quien expuso: “Conforme a lo previamente conversado con mi defendido, el me ha manifestado su deseo de admitir los hechos que se le imputan y acogerse a los beneficios que ello implica, es todo”.
A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zoraida Pinzon Villabona. Y así se decide.
Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a al imputado RUEDA CARRILLO YIMER REINALDO, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra defensora pública Abg. Reina Coromoto La Cruz Hernández quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. El Tribunal dada la presencia de la victima Zoraida Pinzon Villabona le cede el derecho de palabra quien manifestó: “No me opongo a la solicitud realizada por el imputado, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la Representante del Ministerio Público a propósito de lo planteado tanto por el acusado como por su defensor a lo cual expuso: “Oído lo manifestado por la víctima, esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.



CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano RUEDA CARRILLO YIMER REINALDO, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 30 de Diciembre de 1.977, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.927.538, soltero , hijo de Reinaldo Rueda (V) y de Lupe de Rueda (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Simón Bolívar parte baja, carrera 14 con calle 7, frente de transporte Víctor Sánchez, San Antonio, del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zoraida Pinzon Villabona. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

TESTIMONIALES:

1.- C/1RO. SANCHEZ CARLOS, adscrito a la comisaría policial de San Antonio estado Táchira.
2.- AGENTE CARRILLO JOSÉ, adscrito a la comisaría policial de San Antonio estado Táchira.
3.- DISTINGUIDO RICHARD VIVAS, adscrito a la comisaría policial de San Antonio estado Táchira.
4.- DISTINGUIDO JUAN LUIS PARRA, adscrito a la comisaría policial de San Antonio estado Táchira, quien recibió la denuncia.
5.- VICTIMA ZORAIDA PINZON VILLABONA.

DOCUMENTALES:

1.- DENUNCIA de fecha 10 de agosto de 2007, interpuesta por la victima ZORAIDA PINZON VILLABONA, en contra del ciudadano RUEDA CARRILLO YIMER REINALDO, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede al ciudadano RUEDA CARRILLO YIMER REINALDO, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 30 de Diciembre de 1.977, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.927.538, soltero , hijo de Reinaldo Rueda (V) y de Lupe de Rueda (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Simón Bolívar parte baja, carrera 14 con calle 7, frente de transporte Víctor Sánchez, San Antonio, del Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de 26 de marzo de 2008, hasta el 26 de marzo de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de proferir agresión verbal y psicológica a la victima y de acercarse directa o indirecta a su residencia o lugar de trabajo, o por medio de otras personas. 3.- Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos y privados

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO junto con sus elementos de convicción, en contra del acusado: RUEDA CARRILLO YIMER REINALDO, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 30 de Diciembre de 1.977, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.927.538, soltero , hijo de Reinaldo Rueda (V) y de Lupe de Rueda (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Simón Bolívar parte baja, carrera 14 con calle 7, frente de transporte Víctor Sánchez, San Antonio, del Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zoraida Pinzon Villabona, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, las siguientes:
TESTIMONIALES:

1.- C/1RO. SANCHEZ CARLOS, adscrito a la comisaría policial de San Antonio estado Táchira.
2.- AGENTE CARRILLO JOSÉ, adscrito a la comisaría policial de San Antonio estado Táchira.
3.- DISTINGUIDO RICHARD VIVAS, adscrito a la comisaría policial de San Antonio estado Táchira.
4.- DISTINGUIDO JUAN LUIS PARRA, adscrito a la comisaría policial de San Antonio estado Táchira, quien recibió la denuncia.
5.- VICTIMA ZORAIDA PINZON VILLABONA.

DOCUMENTALES:

1.- DENUNCIA de fecha 10 de agosto de 2007, interpuesta por la victima ZORAIDA PINZON VILLABONA, en contra del ciudadano RUEDA CARRILLO YIMER REINALDO, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.


TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado RUEDA CARRILLO YIMER REINALDO, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 30 de Diciembre de 1.977, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.927.538, soltero , hijo de Reinaldo Rueda (V) y de Lupe de Rueda (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Simón Bolívar parte baja, carrera 14 con calle 7, frente de transporte Víctor Sánchez, San Antonio, del Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zoraida Pinzon Villabona, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8 en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado RUEDA CARRILLO YIMER REINALDO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 26 de marzo de 2008, hasta el 26 de marzo de 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de proferir agresión verbal y psicológica a la victima y de acercarse directa o indirecta a su residencia o lugar de trabajo, o por medio de otras personas. 3.- Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos y privados.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


ABG. RUBÉN ANTONIO BELANDRIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
LA SECRETARIA