REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000475
ASUNTO : SP11-P-2008-000475
CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS ALEJANDRO REYES REYES, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 4.232.568, en el cual solicita le sea entregado el vehículo PLACA: 31XDAZ, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ATM2ARH07X055685, SERIAL DEL MOTOR: IVECO-SL-00001111, MARCA: IVECO, MODELO: 450S38T, AÑO: 2.007, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
Funcionarios C/1RO. JAIME ALEX, C/2DO. GODOY MEJIAS JUAN CARLOS, adscritos a la Guardia nacional Comando regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Tercera Compañía, Ureña, el día 02 de Octubre de 2007 dejaron constancia de la siguiente diligencia: Ekl día martes 02 de Octubre siendo las 08:00 horas de la mañana, encontrándose de comisión en el municipio Pedro Maria Ureña, específicamente en el estacionamiento Buenos Aires, observaron varios vehículos por lo que procedieron a efectuar requisa de los mismos: 1.- Vehículo marca Kenworth color verde placas R19542 , transportando un promedio de 28 toneladas de material de construcción cabilla.2.- Vehículo tipo Toronto, color rojo, marca Dodge, placa VXA-363 colombiana con un promedio de 15 toneladas de material de construcción cabilla, 3.- Vehículo camión maraca Ford, color azul, placa 62L-MBJ, tipo 750 con 7,5 toneladas de material de construcción cabilla. 4.- Vehículo maraca Iveco color blanco placas 31X-DAZ, transportando aproximadamente 4.000 baterías. En el referido estacionamiento no se encontraron los dueños, ni los chóferes, procediendo a llevarlos al comando y comunicando vía telefónica al Dr. Ben Alexander Sánchez Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.
Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: PLACA: 31XDAZ, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ATM2ARH07X055685, SERIAL DEL MOTOR: IVECO-SL-00001111, MARCA: IVECO, MODELO: 450S38T, AÑO: 2.007, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA.
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
AL FOLIO 01 RIELA ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL.
AL FOLIO 02 RIELA RESEÑA FOTOGRAFÍCA DE LOS VEHÍCULOS
AL FOLIO 09 RIELA EXPERTICIA 09-10-07, 159 realizada al camión marca ford tipo estaca modelo 750, donde se concluyo que el serial de carrocería, de motor, de placa son originales.
AL FOLIO 10 RIELA EXPERTICIA 09-10-07, 160 realizada al camión marca Iveco tipo chuto, donde se concluyo que el serial de carrocería, de motor, de placa son originales.
AL FOLIO 11 RIELA EXPERTICIA 09-10-07, 162 realizada al semi remolque tipo batea marca guerreros, donde se concluyo que el serial de carrocería, es original.
AL FOLIO 12 RIELA EXPERTICIA 10-10-07, 164, realizada al camión tipo Toronto marca Dodge, donde se concluyo que el serial de carrocería, de motor, de placa son originales.
AL FOLIO 13 RIELA EXPERTICIA 10-10-07, 163, realizada al camión tipo chuto marca Kenworth, donde se concluyo que el serial de carrocería, de motor, de placa son originales.
AL FOLIO 14 RIELA EXPERTICIA 10-10-07, 161, realizada al semi remolque tipo batea marca Rombauca, donde se concluyo que el serial de carrocería, es original.
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Observa este Juzgador que el Representante del Ministerio Público en el folio número 121 de las presentes actuaciones niega la entrega del mencionado vehículo por considerar que se encuentra incurso por el delito de Contrabando previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley de Contrabando y el referido era conducido por su propietario.
Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.
El artículo 14 de la Ley Sobre el Delito del Contrabando el cual establece:
Artículo 14. “ Se impondrá, además, a los responsables de la comisión del delito de contrabando, una multa equivalente a seis (6) veces del valor en aduana de las mercancías. Igualmente, se impondrá el comiso de las mercancías, así como el de los vehículos, semovientes, enseres, utensilios y aparejos utilizados para su perpetración.
La pena de comiso de una nave, aeronave, ferrocarril o vehículo de transporte terrestre, sólo se aplicará si su propietario tiene la condición de autor, coautor, cómplice o encubridor”.
(Negrita y subrayado del tribunal)
Del estudio de la presenta causa y del documento, del expediente este Juzgador Observa que de conformidad con la precitada norma el Ministerio Público debe ahondar en la investigación para determinar si el ciudadano LUIS ALEJANDRO REYES REYES, el cual solicita le sea entregado el vehículo PLACA: 31XDAZ, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ATM2ARH07X055685, SERIAL DEL MOTOR: IVECO-SL-00001111, MARCA: IVECO, MODELO: 450S38T, AÑO: 2.007, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA es el propietario o tiene la condición de autor, coautor, cómplice o encubridor, del hecho imputado.
En consecuencia, en el caso in comento se requiere ahondar en la investigación, dentro del alcance de lo que es la investigación integral, por lo que siendo dicho vehículo el objeto en el cual se transportaba 4.000 baterías, de la cual se presume que es objeto material de un delito, considera este Juez, que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la necesidad de la práctica de cualquier diligencia de investigación en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano LUIS ALEJANDRO REYES REYES, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano LUIS ALEJANDRO REYES REYES, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 4.232.568, en el cual solicita le sea entregado el vehículo PLACA: 31XDAZ, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ATM2ARH07X055685, SERIAL DEL MOTOR: IVECO-SL-00001111, MARCA: IVECO, MODELO: 450S38T, AÑO: 2.007, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. RUBEN ANTONIO BELANDRIA
LA SECRETARIA
Abg. MARLENY CARDENAS