REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001103
ASUNTO : SP11-P-2007-001103
Visto que en fecha 05 de Marzo de 2008 , este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión San Antonio, por medio de oficio Nro 2J-229/2008 solicita información a la Notaria Pública de San Antonio, por medio del cual se pide:“Informar a este Tribunal Segundo de Juicio, si por ante esa oficina existe algún tramite u AUTENTICACIÓN, relacionado con la COMPRA-VENTA, de algún vehículo automotor (moto) con las siguientes características: PLACA: SAD-875; SERIAL DE CARROCERIA: LX8PAG4A76B001813; SERIAL DEL MOTOR: 61122377; MARCA: SUMO; MODELO: AX-100; AÑO 2006; COLOR: ROJO; CASE: MOTO; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR, realizado entre los ciudadanos FRAY ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V 12.760.519 y ANER ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° E- 84.396.510, en caso de ser afirmativo remitir copia certificada de dicha transacciones”.
Dando respuesta la Notaria Pública de San Antonio Estado Táchira, en fecha 11 de Marzo de 2008, representado en la persona de Abg. Ángel José Piñango, quien da respuesta afirmativa a lo solicitado y remite copia del documento certificado de la información requerida en fecha 05-03-2008, es por lo que este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de Junio de 2007, este Tribunal dicto decisión en la cual decreto: “NOVENO: se ordena la entrega…, así como el vehículo Clase: Motocicleta, Marca: Sumo, Modelo: AX-100, Tipo: Paseo, color: Vinotinto, año: 2006, placas: SAD-875, serial de carrocería: LX8PAG4A76B001813, serial de motor 61122377, a las personas que demuestren suficientemente su derecho de propiedad.”
Y, en la oportunidad de tener respuesta a la misma y en virtud de que El Preámbulo de la Constitución ha establecido cuáles son los fines esenciales de la nueva concepción del Estado y la sociedad venezolana al expresar lo siguiente:
“…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…”
En tal sentido, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se expresan una serie de principios que permiten servir de fundamento al nuevo Estado, como lo son los artículos 26 de la Tutela Judicial Efectiva, así como el 51 el Derecho a Oportuna respuesta, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Basamento y sustrato de la concepción de un Estado moderno, cuyos valores fundamentales son: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Previamente, es necesario establecer que este Tribunal somete su actividad al ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y a los derechos de los ciudadanos, y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal en fundamento a los artículos 26, 51 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena que se cumpla con lo dispuesto en la resolución de fecha 28 de Junio de 2007, emanada por este Tribunal de Juicio Número Dos extensión San Antonio, a razón de la verificación de la autenticidad del documento presentado para la entrega material del vehículo con las siguientes características, Motocicleta, Marca: Sumo, Modelo: AX-100, Tipo: Paseo, color: Vinotinto, año: 2006, placas: SAD-875, serial de carrocería: LX8PAG4A76B001813, serial de motor 61122377.
En consecuencia a de lo anterior, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DOS, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE Único: el Tribunal en fundamento a los artículos 26 y 51 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena que se cumpla con lo dispuesto en la resolución de fecha 28 de Junio de 2007, emanada por este Tribunal, a razón de la verificación de la autenticidad del documento presentado para la entrega material del vehículo con las siguientes características, Motocicleta, Marca: Sumo, Modelo: AX-100, Tipo: Paseo, color: Vinotinto, año: 2006, placas: SAD-875, serial de carrocería: LX8PAG4A76B001813, serial de motor 61122377.
Notifíquese al solicitante en autos. Déjese copia para archivos del Tribunal.
EL JUEZ DE JUICIO No 2
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA SECRETARIA