REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
197º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-000822
PARTE ACTORA: JUANA DE DIOS NERIO GALARCIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAYAGO VILLAMIL JEAN CARLOS
PARTE DEMANDADA: ARREGLOS DE ALTA COSTURA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN
MOTIVO: OBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día de hoy, martes once (11) de marzo de 2008, siendo las 3:0 0 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el Procuradora del Trabajo NELLY CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.229.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 97.697, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUANA DE DIOS NERIO GALARCIO, plenamente identificada en autos y actuando en este acto con el carácter de parte actora en este proceso, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra la comparecieron el abogado en ejercicio, MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.154.570, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.637, actuando en este acto con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, sociedad mercantil “ARREGLOS DE ALTA COSTURA C.A.”, registrada por ante la Oficina de Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 14 de febrero de 2005, bajo el N° 52, Tomo 2-A, representada por el ciudadano WILMER JOSE MENDEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 10.154.079, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES DOS MIL EXACTOS, son (Bs. 2.000,00) los cuales son pagados en este acto .
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,
Abg. Mónica Guerrero R
Parte Actora
Apoderado Judicial Accionada
Apoderada Judicial
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