REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día hábil de hoy miércoles, doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano Felipe Urbina, contra la Sociedad Mercantil Jardinería San Nicolás de Bari, C.A., en el expediente signado con el número 2469-07 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora fijada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Sendys Abreu, titular de la Cédula de Identidad N° 13.844.170, inscrita en el Inpreabogado con el número 115.612, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Miranda, según consta de poder el cual corre inserto al folio 7 y 8 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, la abogada en ejercicio Maritza Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.153.334 inscrita en el Inpreabogado con el número 5.753, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada según consta de original y copia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda en fecha 27 de septiembre de 2000, anotado bajo el N° 46, Tomo 107 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, cuyo original tuvo a la vista la ciudadana Juez a los efectos de verificar su autenticidad. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente procedimiento, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La Sociedad Mercantil Jardinería San Nicolás de Bari, C.A, reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano Felipe Urbina; Segundo: La Sociedad Mercantil Jardinería San Nicolás de Bari, C.A, reconoce que la relación laboral con el ciudadano trabajador, se inició el 10/11/2005 y finalizó el 28/06/2007. Tercero: La Sociedad Mercantil Jardinería San Nicolás de Bari, C.A, reconoce la existencia del pasivo laboral. Cuarto: La Sociedad Mercantil Jardinería San Nicolás de Bari, C.A, conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar en este acto al trabajador reclamante, la cantidad de SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 719,18), en cheque de gerencia o no endosable a nombre del trabajador actor, el día lunes veinticuatro (24) de marzo de 2008, en la sede del Tribunal por los conceptos de Diferencia de prestaciones sociales que reconoce adeudarle, tales como antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 12/03/2008, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q.
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. Sendys Abreu
Apoderada Judicial de la Parte Demandada,
Abg. Maritza Leal
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Bastardo.
Expediente N° SME 2469-07 J/O
NSQ/LB.-
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