REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GU2ARENAS
ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy jueves, trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008), habiéndose fijado el día y hora a las 2:00 p.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento que por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoara el ciudadano José Agustín Guzmán, contra la empresa Materiales Nueva Pacairigua, C.A., en el expediente signado con el número 2303-07 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora fijada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano José Agustín Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.513.683 y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Marisol Viera Pacheco, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.046.265, inscrita en el Inpreabogado con el número 100.646, según consta de poder el cual corre inserto al folio 10 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el abogado en ejercicio Ángel Centeno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.344.266 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.803, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda en fecha trece (12) de diciembre de 2007, anotado bajo el N° 49, Tomo 178 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expone, que vista que la parte demandada no le debe nada por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los cuales fueron debidamente cancelados en su oportunidad, manifestó su intención de desistir en este acto del procedimiento y de la acción interpuesta en fecha 20 de septiembre de 2007, asímismo se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien manifestó estar conforme y aceptar lo antes expuesto, no quedando acreencias laborales ni de ninguna otra índole que reclamar a la empresa. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y la legislación vigente en la materia DECLARA el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción incoado por la parte accionante antes identificada contra la empresa Materiales Nueva Pacairigua, C.A.. En consecuencia se homologa el presente desistimiento y se da por terminado el proceso y se declara extinguida la instancia y la acción. Asi se decide. Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, a las 2:00 p.m. del día trece (13) de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q.
Parte Actora
José Guzmán
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. Marisol Viera
Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
Abg. Ángel Centeno
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Bastardo.
Expediente N° SME 2303-07 J/O
NSQ/LB.-
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