REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día hábil de hoy jueves, trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano Adelis Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.110.221, contra la Sociedad Mercantil Supermercado Unicasa, en el expediente signado con el número 2493-07 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora fijada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Olibeth Milano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.263.116, inscrita en el Inpreabogado con el número 89.031, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Miranda, según consta de poder el cual corre inserto al folio 8 y 9 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el abogado en ejercicio Rafael Angel González Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.841.713 inscrita en el Inpreabogado con el número 36.371, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada según consta de original y copia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda en fecha 17 de abril de 2007, anotado bajo el N° 57, Tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, cuyo original tuvo a la vista la ciudadana Juez a los efectos de verificar su autenticidad, constante de dos (02) folios útiles. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, consignado la parte actora escrito promocional de pruebas constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo constante de seis (06) folios útiles, asímismo se deja constancia que la parte demandada no presentó escrito de promoción de pruebas, se les concedió el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente procedimiento, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La Sociedad Mercantil Supermercado Unicasa, reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano Adelis Mejias; Segundo: La Sociedad Mercantil Supermercado Unicasa, reconoce que la relación laboral con el ciudadano trabajador, se inició el 29/08/2002 y finalizó el 18/09/2006. Tercero: La Sociedad Mercantil Supermercado Unicasa, reconoce la existencia del pasivo laboral. Cuarto: La Sociedad Mercantil Supermercado Unicasa, conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar en este acto al trabajador reclamante, la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.880,86), en cheque de gerencia o no endosable a nombre del trabajador actor, el día lunes veinticuatro (24) de marzo de 2008, en la sede del Tribunal por los conceptos de prestaciones sociales que reconoce adeudarle, tales como antigüedad, intereses vencidos utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado e indemnización por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. Mediante la presente acta la parte demandada se compromete a consignar con el cheque al trabajador actor, las formas 1402, 1403 y 14100 para los efectos legales pertinentes. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 13/03/2008, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q.
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. Olibeth Milano
Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
Abg. Rafael González
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Bastardo.
Expediente N° SME 2493-07 J/O
NSQ/LB.-
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