REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GU2ARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy lunes, tres (03) de marzo de dos mil ocho (2008), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento que por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoara el ciudadano José Antonio Domínguez, contra la empresa mercantil Sociedad Mercantil Construexito Higuerote, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el N° 54, Tomo 93-A, de fecha 24 de mayo de 2005, en el expediente signado con el número 2510-07 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora fijada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano José Domínguez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.767.904 y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Marisol Viera, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.046.265, inscrita en el Inpreabogado con el número 100.646, según consta de poder el cual corre inserto al folio 7 y 8 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el ciudadano Pedro Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.926.558, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Bexsy Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.929.245, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.516, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 2008, anotado bajo el N° 11, Tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, constante de dos (02) folios útiles y de registro mercantil de la empresa constante de ocho (08) folios útiles. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expuso las razones de hecho y de derecho en las que se basa su pretensión, asímismo se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada quien manifestó que al trabajador actor no se le debe nada por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, presenta recibos y pruebas suficientes que acreditan sus alegatos, asímismo la representación judicial de la parte actora y la ciudadana juez de este despacho realizaron las operaciones matemáticas pertinentes en este acto y se pudo constatar que al trabajador ciudadano José Domínguez, si le fueron cancelados los montos reclamados en el escrito libelar y que existe deducción realizada por préstamo de la empresa al trabajador, que reconoce el actor deber a la empresa, quedando un saldo positivo a favor de la empresa demandada. En este estado la parte actora y su representación judicial, toma la palabra y manifiesta en esta audiencia que: “Desisto tanto del procedimiento como de la acción incoada en contra de la Sociedad Mercantil Construexito Higuerote, C.A., la cual nada queda a adeudarme por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto. Es todo”. Seguidamente la representación judicial de la empresa demandada expone: ”Convengo en el desistimiento de la demanda y de la acción; y libera del pago de costas procesales a la parte actora. Es todo” Ambas partes conjuntamente exponen: “solicitamos a este Juzgado impartir la homologación del presente desistimiento manifestado por el acto. Es todo” En este estado, el Tribunal vista las exposiciones que anteceden, mediante la cual el actor desiste tanto de la acción como del procedimiento incoado en contra de Sociedad Mercantil Construexito Higuerote, C.A., y la representación judicial de la empresa demandada conviene en el mismo, el Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento y da por terminado el presente procedimiento. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora
José Domínguez

Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. Marisol Viera

Representante Legal Parte Actora
Pedro Fernández

Apoderada Judicial de la Parte Demandada,
Abg. Bexsy Romero.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Bastardo.

Expediente N° SME 2510-07 J/O
NSQ/LB.-