REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

En horas de despacho del día de hoy miércoles, once (11) de Marzo de 2008, siendo las 10:00 A.M., fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO, en el proceso que se sigue en el expediente signado bajo el N° 2091-07 nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la demanda que por prestaciones sociales incoara el ciudadano JAVIER JOSÉ GONZÁLEZ MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.885.786, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB AGUASAL,, anunciado el acto por el ciudadano alguacil Johan Martínez, a las puertas de este Tribunal compareció únicamente el abogado VÍCTOR JOSÉ NAVARRO CHIPANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.770 en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Una vez anunciado el acto y verificado por el Secretario Accidental de este Juzgado la identidad y facultad del apoderado judicial de la demandada, así como el objeto de la presente audiencia se procede a dar inicio a la Audiencia de Juicio presidida por la ciudadana Juez de Juicio MARIA NATALIA PEREIRA, indicando que el mismo esta siendo grabado audiovisualmente. A continuación la Juez del Tribunal solicita al secretario certifique la presencia de las partes, al efecto, se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la empresa demandada antes identificada, asimismo se deja constancia que el demandante, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: De conformidad con lo tipificado en el Segundo Aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara Desistida la Acción interpuesta por JAVIER JOSÉ GONZÁLEZ MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.885.786, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB AGUASAL. Así se establece.- SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas del proceso, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De conformidad con lo previsto en el artículo 162 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, la custodia en el Departamento de Técnicos Audiovisuales, quien deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el cassette con el número del expediente y el nombre de las partes. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. Así se establece. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:30 a.m.


Abg. Maria Natalia Pereira
Juez Cuarto de Juicio

El Secretario Accidental.




Apoderada de la Parte Demandada.







MNP/EP
EXP Nº 2091-07