REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 12 de Marzo de 2008
Años 197° y 149°

Visto la transacción laboral, cursante del folio 104 al 106 del expediente, suscrita por Manuel García Feble, titular de la cedula de identidad N° V-2.978.027, en su condición de parte actora, asistido por la profesional del Derecho Sendys Abreu, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.612, por una parte y por la otra el profesional del Derecho Manuel Cisneros, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.829, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa accionada PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR (PROSEFA) C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05-10-1983, bajo el N° 29, tomo 129-A-Pro., según consta en autos. Al respecto, este Juzgado previa verificación del supramencionado escrito transaccional, observa que: (i) el contenido del mismo versa sobre los derechos litigiosos; (ii) consta por escrito; (iii) contiene relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden, constatándose del mismo que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, HOMOLOGA el escrito transacción laboral celebrado por las partes, antes identificadas, en los términos expuestos por ellas y con los efectos de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 11 de su Reglamento. Déjese copia certificada y publíquese la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda

DRA. MARIA NATALIA PEREIRA.
LA JUEZ
DRA. LISBETH BASTARDO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publico con lo ordenado



DRA. LISBETH BASTARDO
LA SECRETARIA

EXP. N° 2027-07
MNP/LB