REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 24 de Marzo de 2008
Años 196° y 149°

Visto la transacción laboral, cursante del folio 47 al 49 del expediente, suscrita por Cruz Alexis Quiñones Acevedo, titular de la cedula de identidad N° V-14.674.852, en su condición de parte actora, asistido por la profesional del Derecho Sendys Abreu, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.612, por una parte y por la otra el ciudadano Ricardo Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 4.055.264, en su carácter de representante de la demandada Colectivos Valle de Pacairigua, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27-09-1996, bajo el Nº 02, tomo 271-A-Pro., según consta en autos, asistido por la profesional del Derecho Leila Brito, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.216. Al respecto, este Juzgado previa verificación del supramencionado escrito transaccional, observa que: (i) el contenido del mismo versa sobre los derechos litigiosos; (ii) consta por escrito; (iii) contiene relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden, constatándose del mismo que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, HOMOLOGA el escrito transacción laboral celebrado por las partes, antes identificadas, en los términos expuestos por ellas y con los efectos de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 11 de su Reglamento. Déjese copia certificada y publíquese la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda

DRA. MARIA NATALIA PEREIRA.
LA JUEZ
DRA. LISBETH BASTARDO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado



DRA. LISBETH BASTARDO
LA SECRETARIA

EXP. N° 1949-07
MNP/LB