REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS.
197° y 148°

En horas de despacho del día de hoy veintiséis (26) de abril de 2008, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio en la causa que por Prestaciones Sociales sigue la ciudadana IRIS JOSEFINA RIVERO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad número 6.254.407, contra ESTACIÓN DE SERVICIOS LA UNIVERSAL DE RÌO CHICO, C.A., Y LINO TOMEI, según expediente Nº 1085-06, nomenclatura de este Tribunal, haciéndose presente la ciudadana IRIS JOSEFINA RIVERO HERNANDEZ, acompañada de su apoderado judicial, abogado NOEL SANTAELLA HENRÍQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.423; igualmente se encuentra presenta el ciudadano MIGUEL CARLOS TOMEI SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 16.330.975, parte codemandada en la presente causa, y los abogados MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO y HERIBERTO JOSÉ SALCEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 30.070 y 22.707 respectivamente. Una vez anunciado el acto y verificado por el Secretario Accidental de este Juzgado la identidad y facultad de las partes y sus apoderados judiciales, así como el objeto del presente acto se procede a dar inicio a la Audiencia de Juicio y debate oral y público, para lo cual la ciudadana Juez de Juicio MARÍA NATALIA PEREIRA, da apertura al acto exponiéndole a las partes como se desarrollará la audiencia, indicando que la misma esta siendo grabada audiovisualmente. Seguidamente, la Juez del Tribunal anuncia que concederá a cada parte el derecho de palabra por un lapso de tiempo de 10 minutos comenzando por la demandante. A continuación, se les dio a las partes el derecho a exponer sus alegatos. Vista lo señalado por las partes, lo cual consta audiovisualmente, la Juez que preside el acto los instó a utilizar un medio alterno a la resolución de conflictos a fin de que lleguen a un posible acuerdo y procedió a suspender la audiencia por un tiempo prudencial. Concluido dicho lapso, se reanudo la audiencia solicitando la Juez a las partes que informes sobre el resultado de las conversaciones; señalando la representación judicial de la demandante que desistía de la acción en contra de la SUCESIÓN LINO TOMEI, por su parte la representación judicial de la SUCESIÓN LINO TOMEI integrado por los ciudadanos CANDELARIA SOTO DE TOMEI, MARIO TOMEI SOTO, EDUARDO TOMEI SOTO y MIGUEL CARLOS TOMEI SOTO, manifestó que convenía en el desistimiento efectuado por la parte demandante. A continuación, ambas partes manifestaron llegar a un acuerdo transaccional en los términos siguientes: La representación judicial de la demandada ESTACIÓN DE SERVICIOS LA UNIVERSAL DE RÌO CHICO, C.A., oferta la cantidad de Bs f. 700,00, a los efectos de cancelar las prestaciones sociales que comprende 28,8 días de prestación de antigüedad y sus intereses; 20,8 días por vacaciones y bono vacacional fraccionados; 20,8 días por utilidades fraccionadas; en ocasión a los 5 meses y 11 días de servicios que prestó para la empresa sustituida, ya que la accionante renunció en fecha 25 de noviembre de 2007 y le fueron canceladas sus prestaciones sociales desde el 01 de septiembre de 2005 al 25 de noviembre de 2007; cantidad esta que será cancelada el día de hoy en las oficinas de la ESTACIÓN DE SERVICIOS LA UNIVERSAL DE RÌO CHICO, C.A. Al respecto la parte actora asistida de su apoderado judicial manifiesta que acepta la oferta realizada por la representación judicial de la parte demanda y se compromete a dejar constancia en el expediente una vez se produzca el pago. Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo y el archivo del expediente. Vista las exposiciones de las partes, este Juzgado, observa: PRIMERO: que la parte actora IRIS JOSEFINA RIVERO HERNÁNDEZ, DESISTE de la acción incoada contra la SUCESIÓN LINO TOMEI, integrada por los ciudadanos CANDELARIA SOTO DE TOMEI, CARLOS TOMEI SOTO, MARIO TOMEI SOTO y EDUARDO TOMEI SOTO, y visto el consentimiento manifestado por la representación judicial de la supramencionada sucesión, así como que dicha actuación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora; la cual no es contraria a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbres; de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal, HOMOLOGA el desistimiento expresado por la parte demandante. AsÍ se establece. SEGUNDO: que el contenido de la presente transacción versa sobre los derechos litigiosos; consta por escrito; contiene relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden, de manera que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, HOMOLOGA el escrito transacción laboral celebrado por las partes, antes identificadas, en los términos expuestos por ellas y con los efectos de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 11 de su Reglamento. Déjese copia certificada y publíquese la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. Así se establece. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Siendo las 12:00 m.-
LA JUEZA

Dra. María Natalia Pereira.
El Secretario Accidental.

Parte Actora. Parte Demandada.

Apoderado Judicial. Apoderados Judiciales.

EXP. N° 1085-06
MNP/EP