REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

N° DE EXPEDIENTE: 1673-07
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.761.609.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: OXALIDA MARRERO, LILIBERH NASPE, SENDYS ABREU, AURISTELA MARCANO, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO y MARIA EUGUENIA CARDONA Abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.045, 82.614, 115.612, 90.965, 100.646, 89.031 y 85.086 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRASPORTES PREMEX, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda bajo el N° 54, Tomo 147-A-Pro, en fecha 16-10-2003.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR S. ALVAREZ G., MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ, FELIX FIGUEROA LANZA, VICTOR M. ALVAREZ M. y FREDDY A. ALVAREZ B., abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 1.174, 1.496, 2.987, 40.047 y 10.040 respectivamente.
MOTIVO: INCIDENCIA DERIVADA DE LA IMPUGNACIÓN DE LA CANTIDAD CONSIGNADA POR LA DEMANADADA CON OCASIÓN DE LA PERSISTENCIA EN EL DESPIDO.
SENTENCIA DEFINITIVA

I
SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO
Se dio inicio a la presente causa por solicitud de calificación de despido interpuesta por el accionante en fecha 23-11-2006, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, y en fecha 25-01-2007 la apoderada judicial del accionante presentó escrito de ampliación, la cual fue admitida en fecha 29-01-2007 (folio 1 al 8).
En fecha 12-06-2007, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas repuso la demanda al estado de admisión, procediendo la accionante a consignar reforma de la demanda en fecha 06-07-2007, la cual se admite en fecha 10-07-2007. (folios 44 y 45)
En fecha 04-10-2007, el apoderado judicial de la demandada persistió en el despido y consignó cheque a nombre del accionante por la cantidad de Bs. 6.632.589,36. En fecha 18-12-2007 se celebró la audiencia preliminar, y la apoderada judicial del accionante impugnó las cantidades consignadas por la demandada en virtud de no estar conforme con las cantidades correspondientes a los beneficios laborales cancelados (folios 58 al 60) ante tal situación, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución convocó a una audiencia de mediación a los fines de poner fin a la controversia mediante un medio de autocomposición procesal, e incorporó las pruebas consignada por la demandada al expediente, y por cuanto las partes no comparecieron a la referida audiencia de mediación, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, atendiendo al criterio establecido en sentencia de fecha 02-11-2005, caso Félix Solórzano en Amparo y su correspondiente aclaratoria de fecha 09-05-2006, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. (Folio 103)
En fecha 16-01-2008, es remitido el expediente a la URDD, y en fecha 23-01-2008, este Tribunal lo da por recibido, y procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas (folios 103 al 105) y a fijar la oportunidad para su evacuación en la audiencia de Juicio (folio 106 y 107), la cual tuvo lugar el día 18-02-2008 , dictándose el dispositivo del fallo en fecha 25-02-2008, por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto íntegro de la sentencia se procede a hacerlo en base de la siguiente motivación:
II
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, quien suscribe observa que corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre la impugnación efectuada por el accionante de la cantidad de dinero consignada por la demandada con ocasión de la persistencia en el despido. Ante tal circunstancia, quien suscribe considera necesario acoger la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el procedimiento a seguir en casos como el de autos, en sentencia de fecha 02-11-2005, caso Félix Solórzano en Amparo, que señaló:
…”la norma del artículo 190 eiusdem debe interpretarse por los órganos pertenecientes a la jurisdicción laboral, en el sentido de que, al no existir acuerdo entre las partes en la audiencia de conciliación a que se refiere el primer aparte de dicho artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y /o los Jueces Superiores del Trabajo cesarán en su actuación y deberán remitir la causa a un juez de juicio, a los fines de que éste se pronuncie en los términos y condiciones anteriormente anotadas respecto a la procedencia o no de lo pretendido por las partes en conflicto”…
Asimismo, en aclaratoria de la referida sentencia, de fecha 09-05-2006, señaló la Sala:
…”Si el trabajador manifiesta su inconformidad con el pago, consignado antes de la ejecución del fallo, el juez de sustanciación convocará a una audiencia que tendrá lugar al segundo día hábil siguiente, en la que las partes fundamentarán esa inconformidad, a partir de lo cual el juez mediará la solución del conflicto. De no lograrse dicha solución, el juez de sustanciación deberá remitir la causa al juez de juicio, para que de conformidad con lo el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, proceda a fijar la audiencia de juicio, en la que las partes expondrán oralmente los alegatos en los cuales se fundamentó su inconformidad y presentarán y evacuarán las pruebas tendientes a demostrar todo lo relacionado a los conceptos laborales reclamados”…(subrayado del tribunal)
En el presente caso, las partes no comparecieron a la audiencia de mediación convocada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en virtud de la impugnación pura y simple que hiciera la apoderada judicial del accionante en la audiencia preliminar del monto consignado por la demandada con ocasión de la persistencia en el despido. Ahora bien, de conformidad con la sentencia y aclaratoria antes parcialmente transcrita, la oportunidad en que el accionante debe fundamentar las razones de su inconformidad con el monto consignado por la demandada es en la audiencia de mediación que, con ocasión de la impugnación, convoque el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; de manera que se impone una carga procesal al trabajador de invocar cuáles son los motivos y fundamentos de hecho y de derecho, en el que se basa su impugnación, para así permitir al Juez decidir sobre dicha inconformidad; situación que en el presente caso no ocurrió; por tanto; el demandante no cumplió con la carga procesal que tenía, en consecuencia quien decide declara improcedente la impugnación efectuada sobre el monto de Bs. 6.632.589,36 (Bs F. 6.632,59), consignado por la demandada con ocasión de la persistencia en el despido; no obstante, quedan a salvo el derecho que tiene el trabajador de exigir por la vía ordinaria alguna diferencia que pudiera existir. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Sin Lugar la impugnación efectuada por el demandante sobre la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS Bs. 6.632.589,36, lo que equivale a SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 6.632,59), consignado por la accionada con ocasión de la persistencia en el despido, no obstante, queda a salvo el derecho que tiene el trabajador de exigir por la vía ordinaria alguna diferencia que pudiera existir.SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los TRES (03) DE MARZO DE 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. María Natalia Pereira.

LA SECRETARIA

Dra. Fabiola Gómez.
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia siendo las 3:20 p.m.
LA SECRETARIA

Dra. Fabiola Gómez.


EXP. N° 1679-06
MNP/FG