REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Acta
En horas de despacho del día de hoy, viernes catorce (14) de marzo del año dos mil ocho 2008, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales que interpuso el ciudadano GONZALEZ GONZALEZ JULIO, contra la empresa GRANJA TIRMA, C.A., A tales efectos comparece el ciudadano GONZALEZ GONZALEZ JULIO, titular de la cédula de identidad N° 14.215.589, en su carácter de parte actora acompañado de su apoderado judicial abogado FRANCISCO A. GONZALEZ, titular de cédula de identidad N° 3.434.062 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.841, en su carácter de apoderado judicial de al parte actora, Así mismo comparece la abogado LUANGETH F. GIL SUAREZ, titular de cédula de identidad N° 14.576.736 e inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 116.894, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada. Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar. Dándose inicio del acto se procede a discutir los términos expuestos en libelo a los fines de lograr concretar los argumentos manifestado en la mediación. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra la GRANJA TIRMA, C.A., suma transaccional única y definitiva de TRES MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00), EN BOLIVARES FUERTES TRES MIL (Bs.F. 3.000,00) la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestación de Antigüedad b) Pago de intereses sobre Prestación de Antigüedad, c) Utilidades Fraccionadas, d) Vacaciones Fraccionadas. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra GRANJA TIRMA, C.A.,; la suma acordada, la demandada propone pagar en una cuota única de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), en este acto, en cheque de gerencia a nombre del accionante, N° 14920591, girado contra el Banco Canarias cuenta corriente, que recibe en este acto el ciudadano GONZALEZ GONZALEZ JULIO. El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 1768/07. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a GRANJA TIRMA, C.A.,; por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a GRANJA TIRMA, C.A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Regimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos expuestos en la presente audiencia, da por terminado el presente procedimiento, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, ordena el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
JENNY TAINET APONTE
SECRETARIA
EXP: 1768-07
YG.