REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Acta
En horas de despacho del día de hoy, martes veinticinco (25) de marzo del año dos mil ocho 2008, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Diferencia de Prestaciones Sociales que interpuso los ciudadanos ANGELA MATILDE RAMIRAZ LIZARRAGA, ROBERTS RAMON ALMEIDA, MIGUEL ANGEL ALMEIDA CASTRO y JONATHAN RAFAEL ALMEIDA CASTRO, contra la empresa INVERSIONES ISOLA 2025, C.A. A tales efectos comparece la abogado NEYLEN A. MEZA PEÑALOZA, titular de cédula de identidad N° 16.433.029 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.472, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Así mismo comparece el abogado BRITO JOSE JOAQUIN, titular de cédula de identidad N° 4.947.784 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.108 quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada. Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar. Se da inicio al acto y proceden a discutir los términos previstos en el libelo a los fines de llegar a una solución al conflicto sobre los conceptos que por diferencia de Prestaciones se demandaron. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a los DEMANDANTES contra INVERSIONES ISOLA 2025, C.A. la suma transaccional única y definitiva de BOLIVARES CUATRO MIL SEISCIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.600,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de los DEMANDANTES contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestación de Antigüedad, b) Intereses sobre Prestación de Antigüedad, c) Vacaciones Fraccionadas, d) Utilidades y utilidades fraccionadas, e) Indemnización por Antigüedad conforme al 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, f) Indemnización por Preaviso omitido. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que los DEMANDANTES tenga o pudiera tener contra la empresa INVERSIONES ISOLA 2025, C.A; así mismo se deja constancia que los presente montos acordados y transigidos se le realizo las deducciones correspondientes que los prenombrados extrabajadores habían recibidos por su liquidación al momento del despido. La suma acordada, la accionante propone pagar en las siguientes modalidades: 1.), La cantidad de BOLIVARES DOS MIL TRESCIENTOS (Bs. 2.300,00), el día 14 de abril del año correspondiente, en cheque de gerencia a nombre de los ciudadanos ANGELA MATILDE RAMIREZ LIZARRAGA y JONATHAN RAFAEL ALMEIDA CASTRO, plenamente identificado en auto, desglosado la presente cantidad en BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) en la primera y en la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS con cero céntimos (Bs.800,00) en la segunda,; y 2.) La cantidad de BOLIVARES DOS MIL TRESCIENTOS (Bs. 2.300,00), el día 30 de abril del 2008, en cheque de gerencia a nombre de los ciudadanos ROBERTS RAMON MONTILLA ALMEIDA y MIGUEL ANGEL ALMEIDA CASTRO, plenamente identificado en auto, desglosado la presente cantidad en BOLIVARES UN MIL CUATROCIENTOS (Bs. 1.400,00) en la primera y en la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS con cero céntimos (Bs.900,00) en la segunda, dicha suma se realizara en cheque de gerencia nombre de cada uno de los accionantes ante al sede de este Tribunal, todas en horas de despacho. LOS DEMANDANTES manifiestan su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 1775/07. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a INVERSIONES ISOLA 2025, C.A por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora, razón por la cual, por este medio le otorga a INVERSIONES ISOLA 2025, C.A el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Regimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
JUEZ



APODERADO DE LA PARTE ACTORA



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


Exp: 1775-07
YG.