REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, lunes treinta y uno (31) de marzo del año dos mil ocho (2008), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, en el expediente No. 0069 (Nomenclatura de este Juzgado) contentivo de la Oferta de Pago interpuesto por el INSTITUTO AUTONOMO DE BIBLIOTECAS E INFORMACIÓN DE MIRANDA (IABIM), a favor de las ciudadanas MORENO DE GONZALEZ MARIA DEL CARMEN y CRIOLLO GONZALEZ YRALY DEL VALLE. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, compareciendo las MORENO DE GONZALEZ MARIA DEL CARMEN y CRIOLLO GONZALEZ YRALY DEL VALLE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.207.968 y 6.872.224, asistidas por el Procurador Especial del Trabajo LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° 13.289.224 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839, Igualmente comparece, el abogado JAVIER LOPEZ CERRADA, actuando en su carácter de apoderado del Institutos Autónomo de Bibliotecas e Información de Miranda. Estando presente en este acto la Juez de este Despacho, expone: “Presentes todos los ciudadanos y como quiera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, es facultad de esta Jueza excitar a las partes a la conciliación, previa exposición de las razones de conveniencia para ello. En este estado, las partes de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a las OFERIDAS contra empresa INSTITUTO AUTONOMO DE BIBLIOTECASS E INFORMACION DE MIRANDA (IABIM). la suma única y definitiva de DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 12.941,58), que fue consignada como oferta de pago el día ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008), la cual comprende los montos discriminados a pagar más los intereses de fideicomiso, según el siguiente detalle: A.-) Monto a pagar discriminado en la oferta por concepto de Prestación de Antigüedad y aceptada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN MORENO: DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE con cuarenta y siete céntimos (Bs. 2.359.472,68), dicho monto comprende a su vez los siguientes conceptos: a.1.- Bono Compensatorio de Alimentación, b.2- Prestación de Antigüedad, c.3- Sueldo Básico Pendiente, d.4.- Aguinaldos, y e.5.- Bono Vacacional., mas la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES con cuarenta y siete céntimos (Bs. 1.643,00), que corresponde a los intereses de Fideicomiso. B.) Monto a pagar discriminado en al oferta por Concepto de Prestación de Antigüedad y aceptada por la ciudadana YRALY CRIOLLO GONZALEZ, en la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE con noventa y seis (Bs. 6.899,96), mas la cantidad de Bolívares DOS MIL CUARENTA Y OCHO con sesenta y siete (Bs. 2.048,67), por concepto de Fideicomiso. La suma acordada, la OFERENTE la propone pagarla con respecto a los montos de Prestaciones Sociales el día 01 de abril del año 2008, dentro de las horas de despacho, cada uno, en cheque a nombre de las accionante MARIA DEL CARMEN MORENO y YRALY CRIOLLO GONZALEZ, que serán consignadas en la sede del Tribunal, en horas de despacho. Las cantidades con respecto al Fideicomiso lo reciben en este acto las oferidas en cheque de gerencia girado contra el Banco Mercantil bajo los Nros. 0919230 y 0155696, en la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES con cuarenta y siete céntimos (Bs. 1.633,00) la primera de las oferida y la segunda en la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y OCHO con sesenta y siete céntimos (Bs. 2.048,67), Igualmente se deja constancia que con respecto a los cheques sobre Prestaciones Sociales, girado contra el Banco Banesco bajo los Nros; 31066092 y 30066091, se encuentran caduco, por lo tanto resuelve la Oferente llevárselo a los fines de su elaboración, para ser entregado el día 01 de abril de 2008. LAS OFERERIDAS, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la OFERENTE. En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo conciliatorio y observando que el mismo no es contrario a derecho, lo HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que al incumplimiento de las argumentaciones acordado aquí, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo. Seguidamente, por cuanto se observa la orden de apertura de la cuenta a las oferidas se deja sin efecto y así mismo se ordena oficiar al jefe de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) que deje sin efecto la apertura de la cuenta en vista de la transacción realizada en este acto y el dinero recibido. Se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes.


YUDIHT GONZALEZ

LA JUEZ

PARTES OFERIDAS





ABOGADOS ASISTENTES PROCURADORES ESPECIAL DEL TRABAJO


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE



LA SECRETARIA

EXP: 0069/07
YG