REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 3:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VILLANUEVA ORSINI, parte actora conjuntamente con los profesionales del derecho JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, ANA C. LOPEZ GIL y ALONSO ALBERTO ROMERO TINEDO, representantes judiciales tanto de la actora como de las empresas accionadas, quienes solicitan se adelante para el día de hoy la audiencia prevista para el día 14 de abril de 2008. En este estado, se acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, se ordena anunciar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro por Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VILLANUEVA ORSINI contra la Sociedad Mercantil “SERVICIOS AEROMAIL,” C.A. y la empresa AEROCAMIONES DE VENEZUELA C.A. (AEROCA)
Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y a tales efectos comparece la ciudadana, MARIA DE LOS ANGELES VILLANUEVA ORSINI titular de la cédula de identidad N° 8.273.596, acompañado del abogado JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, titular de cédula de identidad N° 8.225.329, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.146, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la actora. Así mismo comparece el abogado ANA C. LOPEZ GIL titular de la cédula de identidad N°. 3.858.536, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.962, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada Servicios Aeromail, C.A., Igualmente comparece el abogado; ALONSO ALBERTO ROMERO TINEDO, titular de la cédula de identidad N° 9.882.368, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.390, en su carácter de apoderado judicial de la empresa codemandada Aerocav. Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, da inicio del acto el cual se deriva de Diferencia de Prestaciones Sociales que alega la actora, y proceden ambas partes a dialogar sobre los conceptos demandados; Sin embargo, vista la solidaridad alegada con respecto a la co- demandada AEROCAMIONES DE VENEZUELA C.A. (AEROCA) expone la apoderada de Servicios Aeromail C.A. que no es intermediaria de Servicios Aeromail C.A., por cuanto lo que existe entre ambas empresas en un contrato de franquicia, ya que mi representada actúa en nombre propio y en su propio beneficio. En este estado, el Tribunal realiza una revisión de los estatutos sociales y evidencia que la solidaridad de empresa no existe, vista los argumentos expuestos. Así se decide. En ese sentido las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra Sociedad Mercantil “SERVICIOS AEROMAIL,” C.A. la suma transaccional única y definitiva de DOCE MIL con cero céntimos (Bs. 12.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados por la DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestación de Antigüedad, b) Intereses sobre Prestación de Antigüedad c) Vacaciones anuales 2006 d) Vacaciones Fraccionadas, e) Horas Extraordinarias, f) Utilidades Fraccionadas g) Días Feriados f.) Indemnización conforme al 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e indemnización sustitutiva del Preaviso y I.) Intereses de mora. Quedan Conforme con respecto a los conceptos demandados en vista que la accionante recibió por oferta de pago la cantidad de Bs. 22. 580,66, menos las deducciones realizadas por concepto de préstamo por prestaciones sociales. Sin embargo vista la forma como se ha venido desenvolviendo la presente audiencia deciden en llegar a un acuerdo con referencia a los conceptos que por diferencia se ha demandado. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra “SERVICIOS AEROMAIL,” C.A. La suma acordada, la demandada propone pagar en una sola cuota de BOLIVARES DOCE MIL con cero céntimos (Bs. 12.000,00) en cheque de gerencia a nombre de la accionante, girado contra el Banco Banesco, bajo el N° 41370361 LA DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 1793-07. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a “SERVICIOS AEROMAIL,” C.A. , por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora, razón por la cual, por este medio le otorga a “SERVICIOS AEROMAIL,” C.A. así como la empresa co-demandada AEROCAMIONES DE VENEZUELA C.A. (AEROCA) el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Regimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y el escrito presentado por las partes observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena agregar a los autos el escrito, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


YUDITH GONZALEZ
JUEZ

PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


APODERADO DE LA EMPRESA CODEMANDADA




JENNY TAINET APONTE
LA SECRETARIA





Exp: 1793/07
YG/jta.