REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO



JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Acta
En horas de despacho del día de hoy, lunes treinta y uno (31) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana ORTEGA OROPEZA ANDREY ALEJANDRA contra la empresa BINGO EMPERADOR, C.A., A tales efectos comparece el abogado LAURINT ESTELA ARAQUE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 14.756.192, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.120; Así mismo comparece el abogado CRISTOBAL ENRIQUE URBINA PAEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.815.188 e inscrito el Inpreabogado bajo el N° 98.750, en su carácter de apoderado de la parte demandada. Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar procediendo en este acto las partes a exponer sus argumentos con respecto al pedimento solicitado, así mismo, ambas partes manifiestan, luego de una revisión exhaustiva sobre los conceptos demandados quedan conforme, nada se debe con respecto a ello, Del mismo modo, vista la manera como se ha venido desenvolviendo el presente procedimiento, convienen de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitiva la suma transaccional única y definitiva DE BOLÍVARES SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA CUATRO con catorce céntimos (Bs. 6.964,14), la cual comprende el monto sobre salarios dejados de percibir, correspondiente al reposo pre y post- natal de al accionante, desde primero (01) de marzo del 2006 hasta el 29 de enero de 2007, monto este que debe retribuir el Seguro Social, Sin embargo el patrono se compromete a cancelar en este momento, a pesar que dicha carga no le corresponde, vista que ha respondido con todos los pagos al precipitado organismo; y la trabajadora cede su derecho al cobro por este concepto al patrono, a los fines que pueda agilizar los tramites ante el seguro Social para que el precipitado monto sea devuelto al patrono, todo ello en vista a la conciliación habida entre las partes. LA DEMANDANTE, declara que los conceptos solicitados conforme los términos expuesto han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE, tenga o pudiera tener contra BINGO EMPERADOR, C.A., La suma acordada, la demandada propone pagar en este acto en una sola cuota en la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO con catorce céntimos (Bs. 6.964,14,oo), en cheque personal a nombre de la accionante, bajo el N° de cuenta; 0134-0066-18-0663045601, N° de cheque, 30568581, girado contra el Banco Banesco y que la accionante recibe en este acto. LA DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 1883-08. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a BINGO EMPERADOR, C.A., por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a BINGO EMPERADOR, C.A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenara el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



YUDITH GONZALEZ
JUEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




Exp: 1883/08
YG/jta..
LA SECRETARIA