REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Acta
En horas de despacho del día de hoy martes cuatro (04) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para la Continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales que interpuso el ciudadano NORBERTO ALFREDO MOGOLLON NAVARRO, contra la empresa CORPORACION ADICORA, C.A. tales efectos comparece el abogado NEYLEN ALEXANDRA MEZA PEÑALOZA, titular de cédula de identidad N° 16.433.029, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.472, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Así mismo, comparece el apoderado LUIS TADEO BONELL RON, titular de cédula de identidad N°. 5.537.479, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 58.462. La Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar procediendo ambas apoderados luego de discutir los términos expuestos en el libelo, llegan a un convenio. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra la CORPORACION ADICORA, C.A. la suma transaccional única y definitiva de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) De las Horas Extras Ordinarias Diurnas y Nocturnas, b) Y el Bono Nocturnos. En cuanto el concepto del Bono de Alimentación demandado, se evidencia a la luz de las pruebas aportadas que se desprende de ellas un acuerdo entre las partes, presentados ante la Inspectoria del Trabajo en el Distrito Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 2007, mediante el cual el trabajador reconoció y convino expresamente en dar por terminada la relación laboral, en el cual se incluye el Bono de Alimentación, debidamente cancelado y que en este acto ambas partes reconocen y quedan conteste sobre los monto. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra CORPORACION ADICORA, C.A., la suma acordada, la demandada propone en pagar en único pago, en cheque de gerencia a nombre del accionante que será consignado en la sede del Tribunal, el día martes once (11) de marzo del año 2008, dentro de las horas de despacho. El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declaran transados de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 1770/07. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la empresa CORPORACION ADICORA, C.A., por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a CORPORACION ADICORA, C.A, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales llegan a un acuerdo que será sufragado por una parte; la actora, ciudadano NORBERTO ALFREDO MOGOLLON NAVARRO en un diez (10%) por ciento que autoriza en este acto que sea descontado sobre el monto de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 3.000,00) monto este transado, y el otro diez (10%) por ciento que será sufragado por la empresa accionada, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que se concibió, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de la única cuota, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
JUEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


Exp:1770/07
YG./jat.

LA SECRETARIA