REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 25 de marzo de 2008.
Años 197° y 149°

Visto el escrito contentivo del recurso de invalidación interpuesto por la abogada en ejercicio CARMEN PADRÓN debidamente identificada a los autos en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente PANADERÍA Y PASTELERÍA DAYANA C.A., el cual fundamenta en la causal de invalidación prevista en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil en su numeral primero referente a “Falta de citación o el error o fraude cometidos en la citación para la contestación por ausencia de la citación para la contestación de la demanda”, este Tribunal Superior para decidir observa:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo no contempla un procedimiento específico para tramitar el Recurso de Invalidación, no obstante; conforme a lo establecido en sentencia Nº 1249, de fecha 04 de octubre de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Juez debe establecer el procedimiento a seguir a los fines de resolver la controversia que ha sido sometida a su consideración, siendo entonces aplicable el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 327 al 337, el cual establece el trámite a seguir cuando se pretenda despojar de su eficacia a una sentencia ejecutoria, y para ello, consagra una serie de causales que tienden a invalidar la misma, así como el órgano ante el cual debe ser interpuesto dicho requerimiento, los requisitos formales de esta petición, el iter procesal que conduzca a la declaración o no de invalidación, la oportunidad para interponer esta solicitud, los efectos de su declaratoria con lugar, y finalmente la recurribilidad en casación, el cual acoge esta alzada a los fines de la tramitación del presente recurso.

En el caso de autos, se evidencia de las actas procesales del presente cuaderno contentivo del Recurso de Invalidación y su pieza principal, que la sentencia definitiva fue dictada en fecha 09 de agosto de 2006 por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, la cual fue debidamente notificada en fecha 15 de febrero de 2008 tal como consta al folio 71 de la pieza principal del expediente, y que dicha sentencia no se encuentra definitivamente firme, -ya que se verifica además-, que cursa paralelamente ante esta alzada, un recurso de apelación contra la misma sentencia, razón por la cual, tomando en consideración que estamos en presencia de un recurso de carácter excepcional como lo es el recurso de invalidación, el mismo es incompatible -a criterio de quien decide- con el recurso de apelación interpuesto por la demandada, que actualmente se tramita ante este Tribunal Superior, situación que, aunado al hecho, que el Recurso de Invalidación procede solo contra las sentencias ejecutorias las cuales corresponden a las sentencias que han pasado en autoridad de cosa juzgada, -no siendo la situación que nos ocupa en el presente caso- en base a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS DECLARA INADMISIBLE el escrito de Recurso de Invalidación, presentado por la abogada CARMEN PADRÓN en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente PANADERÍA Y PASTELERÍA DAYANA C.A. por no cumplir con el supuesto previsto en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA


Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO.- LA SECRETARIA


Abog. LISBETH BASTARDO
Expediente N° 011-08.
MHC/LB/jb.