REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 197° y 149°


EXPEDIENTE Nº 008-08.

PARTE ACTORA: YONNY RAMÍREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.762.876.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISA REYES HERNÁNDEZ y ALEXIS GUANCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 103.506 y 104.827, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CHARCUTERÍA Y DELICATESES EL PLACER DEL QUESO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de octubre de 1995, bajo el N° 16, Tomo 315-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA
RECURRENTE: FRANCISCO RODOLFO OBREGÓN FRANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°30.024.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION CONTRA EL AUTO DICTADO EN FECHA 19-02-08 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en procedimiento en fase de Sustanciación por Cobro de Prestaciones Sociales.


I

Ha subido a esta alzada la presente causa, con motivo de la apelación interpuesta en fecha 22 de febrero de 2008; por el abogado FRANCISCO OBREGÓN en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CHARCUTERÍA Y DELICATESES EL PLACER DEL QUESO, C.A. debidamente identificada en autos, contra el auto de fecha 19 de febrero de 2008, dictado en fase de sustanciación por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, siendo recibido el presente expediente por este Tribunal en fecha 03 de marzo del 2008 (folio 159), y una vez sustanciado el presente recurso conforme a la norma procesal aplicable, se procedió a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública, la cual tuvo lugar el día 14 de Marzo de 2008, y dictado como fue el dispositivo del fallo en forma oral e inmediata, pasa este Tribunal de Alzada estando dentro de la oportunidad legal conforme a lo previsto en el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a reproducir la sentencia conforme a las siguientes consideraciones:


II
DEL FUNDAMENTO DE LA APELACION Y DEL CONTENIDO DEL AUTO APELADO

La apelación interpuesta es contra el auto de fecha 19 de febrero de 2008, dictado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en el cual ordenó la reposición de la causa al estado que se encontraba para el momento en que el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas planteó su inhibición.

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública la parte recurrente fundamentó su apelación lo cual quedo grabado audiovisualmente en los siguientes términos:


Alegatos de la Parte demandada Recurrente:

Señala el apoderado judicial de la recurrente en síntesis que apela del auto de fecha 19 de febrero de 2008 motivado a que, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, pretende dictar una sentencia en contra de la empresa que él representa, la cual no es la demandada, afirma que se cometieron errores de sustanciación en el expediente originando que su representada no fuera debidamente citada; asimismo menciona que se debe reponer la causa al estado en que se inicie una nueva audiencia preliminar.

Alegatos de la Parte actora:

Por otra parte, adujo el apoderado judicial de la parte actora que los errores cometidos fueron debidamente subsanados mediante el despacho saneador ordenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo, ya que en el mismo se señaló que la demandada era Charcutería y Delicateses El Placer del Queso, C.A., indicando los datos del Registro Mercantil y de su representante legal, aduce además que el recurrente en varias oportunidades ha subsanado los posibles errores cometidos, toda vez que en diligencia que cursa al folio 30 del expediente, corrige el error en la cédula del representante legal de la demandada; y que la demandada señala en su escrito de apelación cursante al folio 70 del expediente que se condena a su representada Charcutería y Delicateses El Placer del Queso C.A:, la cual no es la empresa demandada; asimismo señaló que se observa en poder otorgado por la demandada al Dr. Obregón en fecha 25 de julio de 2006 (antes de que la empresa fuera notificada para la realización de la primera audiencia preliminar), que su mandato es atender y actuar en todo lo relacionado con el ex trabajador Yonny Ramírez Alvarado, señala que la parte recurrente esgrime argumentos que no tienen que ver con la apelación planteada, en todo caso señala que la demandada al momento en que se libró el despacho saneador estaba a derecho.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal luego de analizar el fundamento de la apelación expuesto por la parte recurrente, determina que el apelante pretende que a través de la presente decisión se establezca -según lo entendido por este tribunal- su falta de cualidad para sostener el juicio- al alegar que no es la parte demandada, y a la vez se ordene la reposición de la causa a el estado que se inicie una nueva audiencia preliminar, en este sentido, esta alzada para decidir observa de las actas que conforman el expediente lo siguiente:

1. Que en la oportunidad de dar cumplimiento el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en la cual se ordena la reposición de la causa al estado de que se libre un despacho saneador, con el objeto de aclarar e identificar a la empresa demandada para celebrar la audiencia preliminar (folios 100 al 106); acordó lo ordenado y el actor dando cumplimiento a lo ordenado por el Juez Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo presentó escrito en la oportunidad legal en conformidad a lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 119 al 121)

2. Que el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas fijó una audiencia preliminar sin emitir pronunciamiento respecto a la admisión de la demanda, y en la oportunidad fijada para la misma no compareció la representación de la Sociedad Mercantil CHARCUTERÍA Y DELICATESES EL PLACER DEL QUESO, C.A la cual fue indicada por la actora en su escrito de despacho saneador como demandada, procediendo el Tribunal antes mencionado a declarar la presunción de admisión de los hechos y en la oportunidad para reproducir la sentencia la Juez del referido Tribunal procedió a inhibirse tal y como consta a los folios 127 y 128, correspondiéndole conocer de la presente causa al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

3. Que si bien el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo revocó las actuaciones y repuso la causa al estado en que se encontraba la causa al momento de inhibirse la Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, la reproducción de la sentencia no se materializó debido a la apelación interpuesta que hoy nos ocupa, siendo en dicha decisión a criterio de quien decide, la oportunidad en que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, podía emitir pronunciamiento en caso de considerarlo, en cuanto a si la presunción de admisión de hechos era contraria al orden público por violación en la presente causa al debido proceso, conforme a lo denunciado por la parte hoy recurrente, y en atención a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en las que ha dejado establecido que la admisión de hechos debe aplicarse siempre y cuando las peticiones del actor no sean contrarias a derecho y violen el orden público. Así se deja establecido.

Ahora bien, en vista al recorrido a las actas del presente procedimiento, considera quien decide, que la parte recurrente ha hecho mención a situaciones ocurridas en el proceso, que como bien lo indico el apoderado de la parte actora, fueron corregidas por la sentencia emanada del Tribunal superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción judicial antes mencionada , observando esta juzgadora que en vista del despacho saneador acordado y cumplido por la actora, se identifico que la demandada es la Sociedad Mercantil CHARCUTERÍA Y DELICATESES EL PLACER DEL QUESO, C.A. por lo que mal puede alegar el recurrente que no es la persona que pretendió el accionante demandar, pues en el escrito donde corrige el accionante lo ordenado por el Tribunal que conoció en origen de la causa, esta claramente establecido que la demandada es Charcutería y Delicateses El Placer del Queso C.A. Así se deja establecido.


IV
DEL ORDEN PÚBLICO

No obstante; a lo antes establecido, esta Alzada haciendo uso de la potestad revisora al cumplimiento del orden público procesal, considera que en el presente caso, efectivamente existió violación al debido proceso, lo cual afectó a ambas partes, siendo lo mas relevante a criterio de quien decide, el hecho de no haberse admitido debidamente por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial la demanda conforme a lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez efectuado el despacho saneador por el actor, en tal sentido; se determina que al no admitirse la demanda no está validamente establecida la relación jurídica procesal entre las partes en el presente juicio, ni existe la aceptación por parte del Tribunal de conocer la demanda, lo cual es fundamental para su tramitación, razón por la cual, tomando en cuenta lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, el cual establece que “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia, La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y el proceso…” así como el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que señala que ”los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”. Son razones suficientes por las cuales, este Tribunal Superior en garantía a las disposiciones antes señaladas procede a anular el auto de fecha 18 de julio de 2007 que fijó la oportunidad para la audiencia preliminar sin haber admitido la demanda, que corre inserto al folio 122, y toda las actuaciones derivadas del mismo, así como el auto recurrido. En consecuencia se ordena al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, previa distribución, que proceda a emitir pronunciamiento respecto a la admisión de la demanda, previa revisión del despacho saneador efectuado por la parte actora inserto al folio 63 del presente expediente, y de ser procedente fije la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar, para lo cual, en vista de las actuaciones realizadas por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil denominada CHARCUTERÍA Y DELICATESES EL PLACER DEL QUESO, C.A., no será necesaria su notificación, por cuanto la misma se encuentra a derecho y en fundamento en el Artículo 7 de la Ley, aplicando para ello criterios jurisprudenciales reiterados sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. (subrayado del Tribunal). Así se decide.

En vista a lo decidido se hace inoficioso emitir pronunciamiento respecto a las demás alegaciones efectuadas por la parte recurrente.

Por cuanto las consideraciones tomadas en cuenta para ordenar la reposición de la causa corresponden a motivaciones distintas a las argumentadas por la parte recurrente al solicitar la reposición, se hace imperioso en el dispositivo del presente fallo declarar Parcialmente Con Lugar la apelación. Así se decide.


V
DISPOSITIVO

En base a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte recurrente Sociedad Mercantil CHARCUTERÍA Y DELICATESES EL PLACER DEL QUESO, C.A contra el auto de fecha 19 de febrero del año 2008 emanado del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Guarenas. SEGUNDO: Se deja nulo y sin efecto la actuación de fecha 18 de julio de 2007 (folio 122 del presente expediente), en la cual se fija la oportunidad para celebrarse la audiencia preliminar, así como todas las actuaciones derivadas de dicho auto, en consecuencia en garantía al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial que corresponda, previa distribución, proceda a revisar el despacho saneador efectuado por la parte actora, y de cumplirse los requisitos, emita pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda, y fije sin más dilación la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar, para lo cual, en vista de las actuaciones realizadas por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Charcutería y Delicateses El Placer del Queso, C.A. no será necesaria su notificación por cuanto la misma se encuentra a derecho.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).

Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA


Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO.


LA SECRETARIA


Abog. LISBETH BASTARDO


Nota: En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA


Abog. LISBETH BASTARDO


Expediente N° 008-08.
MHC/LB/jb.