REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 03 de marzo de 2008.
Años 197° y 148°
EXPEDIENTE N° 001-07.
PARTE ACTORA: EDDY SANTIAGO BOLÍVAR HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.218.075.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: FREDDY DE LA CRUZ IBARRA y ELIO SANTIAGO RANGEL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 70.061 y 32.393, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLÍNICO DE ESPECIALIDADES BETHANIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 26, Tomo 54-A-Sgdo.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
Corresponde a quien suscribe en conformidad a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decidir sobre la inhibición planteada por el Dr. Adolfo Hamdan González, en su carácter de Juez del Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques; y al respecto se observa:
Mediante acta de fecha 30 de octubre de 2007 que riela al folio 34 del presente expediente, el Juez Adolfo Hamdan González, procedió a inhibirse del conocimiento de la presente causa, fundamentado su decisión en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto manifiesta haber emitido su opinión en el asunto principal, al declarar Con Lugar la demanda incoada por el Ciudadano EDDY SANTIAGO BOLÍVAR HENRIQUEZ contra CENTRO CLÍNICO DE ESPECIALIDADES BETHANIA, C.A., cuando se desempeñaba como Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.
En vista de la causal invocada, y a los fines de resolver la inhibición planteada, se procede a verificar los supuestos de procedencia de la causal invocada, y a tal efecto esta Juzgadora observa lo siguiente:
La inhibición tiene por finalidad lograr la exclusión de un funcionario que esta impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso, es por ello que los jueces voluntariamente en caso de estar sumergidos en una causal de inhabilidad deben declararla y separarse de toda intervención en el asunto, en el presente caso, efectivamente, tal como lo señala el ciudadano Juez, consta de los folios tres (3) al doce (12) ambos inclusive, del presente expediente; decisión dictada en fecha 24 de marzo de 2006, la cual se encuentra suscrita por el Dr. Adolfo Hamdan González, en la que emitió su opinión al fondo en la causa principal que dio origen a la presente inhibición al declarar Con Lugar la demanda, hecho éste que se subsume de manera pertinente en el supuesto de hecho previsto en el numeral 5 del artículo 31 del texto adjetivo laboral que fue invocado.
Ante lo decidido, y considerando la causal de inhibición invocada por el ciudadano Juez de Juicio y el hecho cierto que se evidencia de los autos, debe forzosamente concluir quien suscribe, que el prenombrado Juez, quedó inmerso en una incompetencia subjetiva, en virtud de su especial vinculación subjetiva con el objeto de la controversia, siendo suficientemente válidas las razones por las cuales el Juez inhibido le está impedido de seguir conociendo del presente asunto; y ello conlleva a que la inhibición planteada debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Dr. Adolfo Hamdan González y en consecuencia a partir de la presente fecha, este Tribunal Superior continuará conociendo del presente asunto hasta dictarse la decisión correspondiente. Así se decide.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA
Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO.-
LA SECRETARIA
Abog. LISBETH BASTARDO
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA
Abog. LISBETH BASTARDO
Expediente N° 001-07.
MHC/LB/jb.
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