REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
197 y 149
PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº 1A –a 6752-08
IMPUTADO: GRANADOS LEON PEDRO JOSÉ
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
MOTIVO: INHIBICIÓN EXPRESADA POR EL DR. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
DECISIÓN DICTADA POR ESTA SALA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN EXPRESADA
Vista la INHIBICIÓN, inserta en autos, suscrita por el Dr. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Extensión Barlovento, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa signada con el Nº 1M-343/07 (Nomenclatura de ese Tribunal), seguida al ciudadano PEDRO JOSÉ GRANADOS LEÓN, y en consecuencia alega:
“…En el día de hoy, Veinte (20) de Febrero de (2008) quien suscribe JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA…Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extensión Barlovento,… ME INHIBO, de conocer de la presente causa signada con el Nº 1M-343/07, en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ GRANADOS LEÓN …en virtud de la acusación formulada en su contra por el Fiscal Octavo del Ministerio Público…dicha INHIBICIÖN, se fundamenta en el contenido del artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tal como se observa de las catas que conforman la presente causa, se evidencia que mi persona en fecha 01 de Octubre de 2007, en funciones de Juez de Control Nº 4 de este Circuito Judicial y sede, una vez concluida la Audiencia Preliminar, ADMITIÓ la acusación Fiscal formulada en su contra, por considerar que existen suficientes elementos para presumir su autoría en el delito que se le imputó, y como consecuencia de ello se ORDENÓ su enjuiciamiento, estimando la existencia de una expectativa de condena. Razones por las cuales estimo que he emitido opinión en la presente causa. En consecuencia se acuerda abrir un cuaderno de incidencia remitiendo…a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal y Sede…”
Esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento, previamente se permite traer a colación lo que establece el catedrático ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182:
“La idoneidad subjetiva del juzgador.
La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”
Ahora bien, éste Tribunal Superior Colegiado, observa en lo que respecta a la inhibición expresada por el Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extensión Barlovento, lo siguiente:
De La Competencia
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Juncial, el cual establece:
“La Inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ello mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con Lugar la recusación o Inhibición.”
(Subrayado de esta Corte de Apelaciones)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, éste Órgano Jurisdiccional es el Competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle el Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los Tribunales de Primera Instancia. Así se Decide.
ESTA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA:
Visto lo anterior, observa esta Alzada que, en el caso bajo examen, en lo que respecta a la inhibición expresada por el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, Extensión Barlovento, Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA, se evidencia en efecto, que el mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incurso en el causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende que ciertamente cursa a los folios 02 al 19 de la presente causa, copias certificadas de la decisión emitida en fecha 01 de Octubre de 2007, debidamente suscrita por el Profesional del Derecho JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, en la cual celebró la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano GRANADOS LEÓN PEDRO JOSÉ, admitiendo totalmente la acusación presentada por la representación fiscal, ordenado la apertura a juicio oral y público, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el mencionado Juez, por estar fundada en causa legal. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por el Dr. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extensión Barlovento, con fundamento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Alguacilazgo a los fines de su remisión al tribunal que actualmente conoce de la causa y copia certificada al juez inhibido.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente) EL JUEZ
Dr. JOSE AUGUSTO RONDON ROJAS
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A –a 6752-08
JLIV/GHA/lems.-