REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por la Profesional del Derecho ISLAMIC LÓPEZ NOGALES, Defensora Publica del ciudadano FLORES HENRY, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de enero de 2008, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional niega la solicitud hecha por la defensa en el sentido que se le practicara a su defendido la evaluación psicosocial.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el Artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibidem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Legitimación del Recurrente
La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por ser la Defensora Publica del ciudadano FLORES HENRY.
El tiempo hábil para ejercer el Recurso
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 11 de enero 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 25 de enero del 2008, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Legitimidad del Recurso:
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ISLAMIC LÓPEZ NOGALES, Defensora Publica del ciudadano FLORES HENRY, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de enero de 2008, por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ADMITE el Recurso de Apelación intentado por la Profesional del Derecho ISLAMIC LÓPEZ NOGALES, Defensora Publica del ciudadano FLORES HENRY, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de enero de 2008, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional niega la solicitud hecha por la defensa en el sentido que se le practicara a su defendido la evaluación psicosocial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
JUEZA PRESIDENTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
JUEZ PONENTE
DR. JOSE AUGUSTO RONDON
JUEZ INTEGRANTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
JAR/gnpl.-
Causa: 6786-08