REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 12 de marzo de 2008
197º y 149º
CAUSA Nº 6793-08
JUEZ INHIBIDO: ROSA ELENA RAEL MENDOZA
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO
Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la Inhibición planteada por el Profesional del Derecho ROSA ELENA RAEL MENDOZA, en su carácter de Juez Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.-
En fecha 13 de marzo de 2008, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 6793-08 designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-
ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:
En fecha 11 de marzo de 2008, la Juez Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Abogada ROSA ELENA RAEL MENDOZA, de conformidad con el artículo 86, numeral 8, en relación con el artículo 87 Y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó plasmada en Acta, su Inhibición en relación a la causa signada con el N° 3C-5039-08, nomenclatura de ese Juzgado, seguida a los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ SUÁREZ e ISBEL GÓMEZ DE SUÁREZ, por encontrarse en conocimiento del fondo de los hechos con anterioridad al conocimiento de la presente causa.- ( F.3 al 9)
Ahora bien, establecen los artículos 86 ordinal 8º, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal que:
ARTICULO 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. “Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…
8º Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”
ARTICULO 87: “INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la Inhibición no habrá recurso alguno”.
ARTICULO 89. “CONSTANCIA. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido.”
Establecen los Catedráticos ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO Y FERNANDO M. FERNÁNDEZ, en su obras “Manual de Derecho Procesal Penal, Páginas 149 y 288 respectivamente que:
“La idoneidad subjetiva del juzgador.
La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“...Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el COPP, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperara a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario...Además, existe en el COPP una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas...”
Señaló el Juez A-quo en su Acta de Inhibición, lo siguiente:
“…En el día de hoy, Martes Once (11) de marzo del año Dos Mil Ocho (2008), quien suscribe ROSA ELENA RAEL MENDOZA, en mi carácter de Juez Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, por medio de la presente acta, ME INHIBO de conocer en la Causa signada con el N° 3C5039-08, seguida a los ciudadanos Isbel Gómez de Suárez Y José Antonio Sánchez Suárez, en perjuicio de la ciudadana Chávez Palma Carmenchi Emilia y su grupo familiar, la cual se inicia con ocasión de denuncia interpuesta en fecha 03/05/2006, por la prenombrada agraviada. Dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en el contenido del artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 y 90, ejusdem; en virtud de los hechos objeto de la causa en referencia se materializan en principío en perjuicio de la ciudadana Chávez Palma Carmenchi Emilia y posteriormente embargan tanto al grupo familiar de los señalados como agresores, como al grupo familiar de la víctima, entre ellas su hermana, la ciudadana Chávez palma Marcel Emilia, titular de la cédula de identidad N° V-11.038.101, quien durante el semestre comprendido entre Noviembre del año 2005 y Abril del año 2006 fue mi alumna en la cátedra de “Procesal Penal I”, en la Universidad Bicentenaria de Aragua, núcleo San Antonio de Los Altos; siendo el caso que finalizado el semestre académico, la ciudadana Chávez Palma Marcel Emilia, con motivo de la confianza que le generaba el hecho de haber sido su profesora, acudió a mi persona en búsqueda de orientación, en relación a los hechos de violencia de los que estaban siendo objeto su hermana y su grupo familiar, por parte de los ciudadanos Isbel Gómez de Suárez y José Antonio Sánchez Suárez; para lo cual me puso en conocimiento de todo cuanto había suscitando (sic) al respecto; motivo por el cual le suministre (sic) la orientación procesal pertinente, por lo que desde entonces y hasta la presente fecha, en las distintas ocasiones en las que hemos coincidido, me ha transmitido parte de la problemática que ha ido extendiéndose con el transcurso del tiempo, en relación con los ciudadanos Isbel Gómez de Suárez y José Antonio Sánchez Suárez, a quienes señala como los agresores de su grupo familiar. De tal forma, que en el caso en concreto, las circunstancias antes expuestas, forzosamente afectan la imparcialidad de quien (sic) suscribe, en el conocimiento de la causa signada bajo el N° 3C5039-08; lo cual me hace estar incursa en la causal señalada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarme en conocimiento del fondo de los hechos con anterioridad al conocimiento de la presente causa, en virtud de la orientación que me requirió una de las víctimas; con motivo de la relación alumno profesora durante el período 2005-2006 …”
De todo lo anterior cabe colegir que, ciertamente a los folios del 3 al 9 del presente Cuaderno de Incidencia, quedó evidenciado que la Juez ROSA ELENA RAEL MENDOZA, se encuentra incurso dentro de la causal Octava del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarme en conocimiento del fondo de los hechos con anterioridad al conocimiento de la presente causa, en virtud de la orientación que me requirió una de las víctimas; con motivo de la relación alumno profesora durante el período 2005-2006, de la Universidad Bicentenaria de Aragua; razón por la cual en virtud de lo anteriormente señalado lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR Y DECLARAR CON LUGAR la presente inhibición; todo en pro de una recta y transparente Administración de Justicia; de conformidad con los artículos 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASI SE DECLARA:
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por la Profesional del Derecho ROSA ELENA RAEL MENDOZA, en su carácter de Juez Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, conforme a lo previsto en los artículos 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada.-
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal que conozca de la presente causa y copia certificada al Juez Inhibido.-
LA JUEZA PONENTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MOB/JLI/JAR/GHA/yeb.-
CAUSA Nº 6793-08
MOTIVO: INHIBICIÓN