REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

CORTE DE APELACIONES
SALA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Los Teques, 17 de marzo de 2008
197º y 149º

PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EXPEDIENTE Nº 247-08


Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por la Profesional del Derecho ANABELLA CARVALLO CAPELLA, Defensora Pública Segunda Suplente del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, actuando en su carácter de defensora del adolescente (omitir), en contra de la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, en fecha 14 de febrero de 2008 y publicada el 18 del mismo mes y año, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, admite al subsanar un error de forma la prueba testimonial del funcionario policial JHON ALFREDO SALAS HERRERA, la cual no fue ofrecida por el Representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio. Esta Corte de Apelaciones observa:

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el Artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibidem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.


b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

Legitimación del Recurrente

La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por ser la Defensora Pública Segunda Suplente del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

El tiempo hábil para ejercer el Recurso

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 14 de febrero de 2008 y publicada el 18 del mismo mes y año, por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 21 de febrero de 2008, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recurribilidad del Recurso:
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ANABELLA CARVALLO CAPELLA, Defensora Pública Segunda Suplente del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, actuando en su carácter de defensora del adolescente (omitir), en contra de la decisión dictada en fecha 14 de febrero de 2008 y publicada el 18 del mismo mes y año, por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, admite en su totalidad la acusación fiscal, así como admite la totalidad de las pruebas presentadas por el Representante del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ANABELLA CARVALLO CAPELLA, Defensora Pública Segunda Suplente del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, actuando en su carácter de defensora del adolescente (omitir), en contra de la decisión dictada en fecha 14 de febrero de 2008 y publicada el 18 del mismo mes y año, por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, admite en su totalidad la acusación fiscal, así como admite la totalidad de las pruebas presentadas por el Representante del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


EL JUEZ PONENTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



LA SECRETARIA,

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE





LAGR/jms
Causa: 247-08