REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
197° y 149°

PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 6725-08
IMPUTADO (S): ACOSTA FERRER JOSELINE CHIQUINQUIRA, DA SILVA DE CAÑIZALEZ MATILDE, CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO
VICTIMA: GONZÁLEZ DE TELECHEA MORALBA
FISCAL (A) SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELIA DOMINGUEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. SIN SUN LEÓN, HECTOR LUÍS MARCANO, ENRIQUE GRATEROL, JOSÉ GREGORIO SAA.
DELITO: DEFRAUDACIÓN y CÓMPLICE NECESARIA en el delito de DEFRAUDACIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

AUTO DE ADMISION DEL RECURSO

En fecha 19 de Febrero de 2008, se dio entrada a la causa Nº 1A-a 6725-08, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por los Profesionales del Derecho SIN SUN LEÓN RAMÍREZ y HECTOR MARCANO TEPEDINO, Defensores Privados de los ciudadanos ACOSTA FERRER JOSELINE CHIQUINQUIRA, DA SILVA DE CAÑIZALEZ MATILDE, CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22 de Enero de 2008, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia En Funciones de Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual Primero: Admitió Parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público; Segundo: Admitió las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; Tercero: Admitió Parcialmente La Acusación Particular; Cuarto: Admitió las Pruebas ofrecidas por la Profesional del Derecho Yania Telechea Álvarez en su Acusación Propia; Quinto: Admitió las Pruebas ofrecidas por el Defensor Privado Abg. José Gregorio Saa; Sexto: Admitió las Pruebas ofrecidas por el Defensor Privado Héctor Marcano Tepedino; Séptimo: Declaró Extemporáneas Las Excepciones planteadas por el Defensor Privado José Gregorio Saa; Octavo: Declaró Sin Lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público de que se decretara Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos ACOSTA FERRER JOSELIN CHIQUINQUIRA, DA SILVA DE CAÑOZALES MATILDE y CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO; imponiendo Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión de los delitos de DEFRAUDACIÓN y CÓMPLICE NECESARIA en el delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículos 463 numeral 3°, en relación con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal Venezolano; Noveno: Se impuso a los acusados lo establecido en los artículos 262 y 251 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal; Décimo: Declaró Sin Lugar la solicitud realizada por el Profesional del Derecho Héctor Luis Marcano Tepedino, en el sentido de que el Fiscal del Ministerio Público, no tramitó las solicitudes realizadas por la defensa; Décimo Primero: Declaró Sin Lugar el RECURSO DE REVOCACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Profesional del Derecho SIN SUN LEÓN RÁMIREZ y JOSÉ GREGORIO SAA MEJIAS; Décimo Segundo: Ordenó abrir el Juicio Oral y Público. Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Visto y revisado EL Recurso de Apelación interpuesto por parte de la Defensa Privada, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del mismo, considera como punto previo y para aclarar el punto controvertido, traer previamente a colación Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUEÑO LÓPEZ, en fecha 20-06-05, Sentencia Nº 1303, que estableció con carácter vinculante que:

“…esta Sala advierte que el único caso en que el acusado puede recurrir de las decisiones que se dicten al final de la audiencia preliminar y que se encuentran referidas a los medios de prueba, son aquellas que declaren la inadmisibilidad de los medios que aquél haya ofrecido dentro del plazo que fija el artículo 328 del Código Orgánico Procesal penal- siempre y cuando sean lícitos, necesarios y pertinentes, ya que la inadmisibilidad podría constituir una violación del derecho a la defensa consagrada en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no permitirle llevar a juicio elementos que coadyuvarían, por una parte, a los fines de desvirtuar la imputación fiscal, y por la otra- y como consecuencia de lo anterior, a reafirmar su inocencia….”
(Subrayado de esta Corte de Apelaciones)

Con fuerza en la motivación que antecede y con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Audiencia Preliminar, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que los Profesionales del Derecho SIN SUN LEÓN RAMÍREZ y HECTOR MARCANO TEPEDINO, en sus carácter de Defensores Privados, están legitimados para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha 22 de Enero de 2008, ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Privada, en fecha 29 de Enero de 2008, tal y como se desprende a los folios 224 y 272 respectivamente de la presente Compulsa. Una vez recibido el presente escrito de apelación, en fecha 30/01/08 el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de dar contestación al Recurso de Apelación , quien dio contestación al recurso interpuesto en fecha 06/02/08; y una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: en cuanto al Recurso interpuesto contra los pronunciamientos emitidos por el Tribunal A-Quo, en la celebración de la Audiencia Preliminar en lo referido a: 1.- que se Admitió Parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público; 2.- que se admitió las pruebas presentadas por el Ministerio Público; 3.- que fue admitido parcialmente la acusación particular presentada por la ciudadana MORALBA GONZÁLEZ DE TELECHEA; 4.- Por haber admitido las pruebas presentadas en la acusación particular realizada por la víctima en lo referente a las pruebas documentales; 5.- Por haber admitido las pruebas presentadas por la defensa de los acusados; 6.- Por haber declarado Sin Lugar la reclamación de la defensa en el no trámite por parte del Ministerio Público, en cuanto a las solicitudes realizadas por la defensa; y 8.- Por cuanto se Ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público; el presente debe ser declarado inadmisible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 331 y 437; y el criterio Jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, en fecha 20-06-05, Sentencia Nº 1303, de carácter vinculante. Y Así se Decide.-

Ahora bien, en cuanto al Recurso de Apelación interpuesto contra el pronunciamiento que decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, contenidas en el artículo 256, observa esta Sala que el mismo es Admisible por cuanto se verifica de las actas procesales que conforman el Expediente Original, que dicha medida fueron otorgadas por primera vez en la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 22 de Enero de 2008, constatándose que los hoy imputados venían gozando de una Libertad Plena; Y así se Decide.-

En este sentido es importante señalar el contenido del artículo 437 relacionado con las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente


c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa Privada en cuanto a los diversos pronunciamientos emitidos por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, en el acto de Audiencia Preliminar celebrada el 22 de Enero de 2008, entre ellos la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, que decretara el Tribunal A-Quo, a los imputados ACOSTA FERRER JOSELINE CHIQUINQUIRA, DA SILVA DE CAÑIZALEZ MATILDE, CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO, por la presunta comisión de los delitos DEFRAUDACIÓN y CÓMPLICE NECESARIA en el delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículos 463 numeral 3°, en relación con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal Venezolano, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, el Recurso de Apelación en cuanto a las siguiente denuncias realizadas por la Defensa Privada en su escrito de Apelación: 1.- Por cuanto se Admitió Parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público; 2.- Por haber admitido las pruebas presentadas por el Ministerio Público; 3.- Por haber admitido parcialmente la acusación particular presentada por la ciudadana MORALBA GONZÁLEZ DE TELECHEA; 4.- Por haber admitido las pruebas presentadas en la acusación particular realizada por la víctima en lo referente a las pruebas documentales; 5.- Por haber admitido las pruebas presentadas por la defensa de los acusados; 6.- Por haber declarado Sin Lugar la reclamación de la defensa en el no trámite por parte del Ministerio Público, en cuanto a las solicitudes realizadas por la defensa; y 8.- Por cuanto se Ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público, todo de conformidad con los artículos 331, 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y el criterio Jurisprudencial acogido por esta Corte de Apelaciones emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, en fecha 20-06-05, Sentencia Nº 1303, de carácter vinculante - Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: SE ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por los Profesionales del Derecho SIN SUN LEÓN RAMÍREZ y HECTOR MARCANO TEPEDINO, en sus carácter de Defensores Privados de los ciudadanos antes mencionados, contra la decisión de fecha 22 de Enero de 2008, emanada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, únicamente en lo concerniente a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad impuesta a los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión de los delitos DEFRAUDACIÓN y CÓMPLICE NECESARIA en el delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículos 463 numeral 3°, en relación con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal Venezolano, Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE


DR JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA JUEZA


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA


GHENNY HERNANDEZ APONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA


GHENNY HERNANDEZ APONTE
MOB/JLIV/JARR/GHA/lems
Causa Nº 1A-a 6725-08