REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 25 de marzo de 2008
197º y 149º
EXPEDIENTE Nº 6754-08
PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Revisión solicitado por el imputado ciudadano ESCOBAR WILLIAMS MAGDALENO, en virtud de la Sentencia dictada por el Tribunal Primero Accidental Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional: “…CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de VENTIDÓS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, al encontrarlo autor, culpable y responsable de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, sancionado en el artículo 408 del Código Penal Vigente para el año 1.995, cometido en perjuicio del ciudadano quien (sic) en vida respondiera al nombre de: NICOLÁS ARISTIDES RAMÍREZ ESCALANTE, igualmente a las accesorias de Ley, contempladas en los artículos 13 y 34 ejusdem. Y por el delito de PORTE ILÍCITO (SIC) DE ARMA DE FUEGO…”, previstos y sancionados los artículos antes descritos en el Código Penal Vigente para el momento de dictar la sentencia.-

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo legitimación conforme al artículo 471 numeral 1 ejusdem, en virtud de que lo ejerce a su favor el penado, en su nombre y representación, por lo que no está incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibidem.

Por cuanto el Recurso de Revisión in comento fue interpuesto fundamentado en causas legalmente preestablecidas, dentro del término legal y por no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.-

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará oportunidad para el día 08 de abril de 2008, a las 12:00 m. Notifíquense a las partes.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se ADMITE el Recurso de Revisión solicitado por el ciudadano ESCOBAR WILLIAMS MAGDALENO, en virtud de la Sentencia dictada por el Tribunal Primero Accidental Primero de Primera Instancia en lo Penal de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional: “…CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de VENTIDÓS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, al encontrarlo autor, culpable y responsable de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, sancionado en el artículo 408 del Código Penal Vigente para el año 1.995, cometido en perjuicio del ciudadano quien (sic) en vida respondiera al nombre de: NICOLÁS ARISTIDES RAMÍREZ ESCALANTE, igualmente a las accesorias de Ley, contempladas en los artículos 13 y 34 ejusdem. Y por el delito de PORTE ILÍCITO (SIC) DE ARMA DE FUEGO…”, previstos y sancionados los artículos antes descritos en el Código Penal Vigente para el momento de dictar la sentencia.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará oportunidad para el día 08 de abril de 2008, a las 12:00 m. Notifíquense a las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA



LA JUEZ PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

JLI/MOB/LAG/yeb.-
CAUSA Nº 6754-08