REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
197 y 148

PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº 1A –a 6803-08
IMPUTADO: BARBOZA DOS SANTOS CARLOS ANTONIO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA SEDE LOS TEQUES
MOTIVO: INHIBICIÓN EXPRESADA POR LA DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
DECISIÓN DICTADA POR ESTA SALA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN EXPRESADA

Vista la INHIBICIÓN, inserta en autos, suscrita por la Dra. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa signada con el Nº 1M-051/06 (Nomenclatura de ese Tribunal), seguida al ciudadano BARBOZA DOS SANTOS CARLOS, y en consecuencia alega:

“…En el día de hoy, Martes (11) de Marzo de (2008)…luego de realizar una revisión de las actas que conforman el presente expediente, observó lo siguiente: “la presente causa seguida en contra del ciudadano BARBOZA DOS SANTOS CARLOS, se encuentra en estado de realizar la celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, en fecha 23-10-2006, encontrándome ejerciendo las funciones de Juez Cuarta de Primera Instancias en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, llevé a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 eiusdem,…razón por la cual considero que estoy incursa en la causal de INHIBICIÓN, establecida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal…toda vez que al admitir totalmente el escrito de acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, al admitir los medios de prueba que van a recibirse en el debate oral y ordenar la apertura a Juicio Oral y Público, se emite opinión en la causa con conocimiento de ella, en consecuencia ME INHIBO de conocer el presente juicio, de conformidad con el artículo 86 numeral 7 de la Norma Adjetiva Penal Vigente…”

Esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento, previamente se permite traer a colación lo que establece el catedrático ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182:

“La idoneidad subjetiva del juzgador.

La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”

“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”

“la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”

Ahora bien, éste Tribunal Superior Colegiado, observa en lo que respecta a la inhibición expresada por la Abg. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, lo siguiente:
De La Competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Juncial, el cual establece:

“La Inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ello mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con Lugar la recusación o Inhibición.”
(Subrayado de esta Corte de Apelaciones)

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, éste Órgano Jurisdiccional es el Competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los Tribunales de Primera Instancia. Así se Decide.

ESTA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA:

Visto lo anterior, observa esta Alzada que, en el caso bajo examen, en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial y Sede, Abg. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, se evidencia en efecto, que la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incursa en el causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende que ciertamente cursa a los folios 03 al 34 de la presente causa, copias certificadas de la decisión emitida en fecha 23 de Octubre de 2006, debidamente suscrita por la Profesional del Derecho JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, en su carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Sede en Los Teques, en la cual celebró la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano BARBOZA DOS SANTOS CARLOS ANTONIO, admitiendo totalmente la acusación presentada por la representación fiscal, ordenado la apertura a juicio oral y público, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causa legal. Y así se decide
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Dra. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, con fundamento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Alguacilazgo a los fines de su remisión al tribunal que actualmente conoce de la causa y copia certificada a la jueza inhibida.
EL JUEZ PRESIDENTE


Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA JUEZA

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ


Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

CAUSA Nº 1A- a 6803-08
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lems