REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
197 y 148
PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº 1A –a 6728-08
IMPUTADO: HEREDIA CARLOS JOSÉ
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA SEDE LOS TEQUES
MOTIVO: INHIBICIÓN EXPRESADA POR LA DRA. IRIS MORANTE HÉRNANDEZ
DECISIÓN DICTADA POR ESTA SALA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN EXPRESADA
Vista la INHIBICIÓN, inserta en autos, suscrita por la Dra. IRIS MORANTE HERNÁNDEZ, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa signada con el Nº 2M-005/05 (Nomenclatura de ese Tribunal), seguida al ciudadano HEREDIA CARLOS JOSÉ, y en consecuencia alega:
“…En el día de hoy, Trece (13) de Febrero de (2008) quien suscribe IRIS MORANTE HERNÁNDEZ…Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, con Sede en la ciudad Los Teques,… ME INHIBO, de seguir conociendo de la presente causa signada con el Nº 2M-005/05, seguida contra el ciudadano CARLOS JOSÉ HERDIA FERMIN…acusado en la causa…dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en el contenido del artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad...” motivado a que la madre de la victima ciudadana Miriam Ramona Espinoza Rodríguez, es una persona que conozco desde mi niñez toda vez que residía en la Ciudad de Los Teques, en la calle Ayacucho donde igualmente estaba ubicada la casa de habitación de mis padres y por ende la mía; igualmente a la esposa del acusado la ciudadana María Mercedes Berthe Espinoza la conozco desde que nació y en la oportunidad que ocupaba el cargo de Juez de Municipio Los Salías fui la funcionaria que realizó el matrimonio civil de la antes mencionada y participé en el brindis que se llevó a cabo por tal motivo…Además debo señalar que sentí profundamente la trágica muerte del ciudadano JOSÉ FRANCISCO BERTHE ESPINOZA. En consecuencia se acuerda abrir un cuaderno de incidencia remitiendo…a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal y Sede…”
Esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento, previamente se permite traer a colación lo que establece el catedrático ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182:
“La idoneidad subjetiva del juzgador.
La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”
Ahora bien, éste Tribunal Superior Colegiado, observa en lo que respecta a la inhibición expresada por la Abg. IRIS MORANTE HERNÁNDEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, lo siguiente:
De La Competencia
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Juncial, el cual establece:
“La Inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ello mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con Lugar la recusación o Inhibición.”
(Subrayado de esta Corte de Apelaciones)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, éste Órgano Jurisdiccional es el Competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los Tribunales de Primera Instancia. Así se Decide.
ESTA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA:
Visto lo anterior, observa esta Alzada que, en el caso bajo examen, en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial y Sede, Abg. IRIS MORANTE HÉRNANDEZ, se evidencia en efecto, que la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incursa en el causal de inhibición prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causa legal. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Dra. IRIS MORANTE HERNÁNDEZ, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, con fundamento en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Alguacilazgo a los fines de su remisión al tribunal que actualmente conoce de la causa y copia certificada a la jueza inhibida.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente) EL JUEZ
Dr. JOSE AUGUSTO RONDON ROJAS
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A –a 6728-08
JLIV/GHA/lems.-