REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
197° y 149°
PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A – a 6755-08
IMPUTADO: BRICEÑO MEDINA JHONATHAN ENRIQUE
DEFENSA PÚBLICA: ABG. HECTOR PEREZ ARIAS
VICTIMA: HERNANDEZ PAÑA JHONNY JHONSON
FISCAL DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JORGE MELECHON
DELITO: ROBO AGRAVADO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE PRORROGA
AUTO DE ADMISION DEL RECURSO
En fecha 29 de Febrero de 2008, se dio entrada a la causa Nº 1A -a 6755-08, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho HECTOR PEREZ ARIAS, Defensor Público Penal Duodécimo del Estado Miranda, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano JHONATHAN ENRIQUE BRICEÑO MEDINA, contra la decisión de fecha 01 de Febrero de 2008, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional Otorgó la Prórroga solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que la Vindicta Pública presente su Acto Conclusivo, en la causa llevada al ciudadano JHONATHAN ENRIQUE BRICEÑO MEDINA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Medida Privativa, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que el profesional del Derecho HECTOR PEREZ ARIAS, Defensor Público Penal Duodécimo del Estado Miranda; está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha 01 de Febrero de 2008, ejerciendo Recurso de Apelación el Defensor Público en fecha 06 de Febrero de 2008, tal y como se desprende de los folios de la presente Compulsa. Una vez recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 14/02/08, quien no dio contestación al recurso interpuesto; y una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa en cuanto a la Prórroga otorgada por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, al representante del Ministerio Público, a los fines de que presente su Acto Conclusivo en la causa llevada al imputado JHONATHAN ENRIQUE BRICEÑO MEDINA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, ésta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho HECTOR PEREZ ARIAS, Defensor Público Penal Duodécimo del Estado Miranda, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano JHONATHAN ENRIQUE BRICEÑO MEDINA, contra la decisión de fecha 01 de Febrero de 2008, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional Otorgó la Prórroga solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que la Vindicta Pública presente su Acto Conclusivo, en la causa llevada al ciudadano JHONATHAN ENRIQUE BRICEÑO MEDINA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente) EL JUEZ
Dr. JOSE AUGUSTO RONDON ROJAS
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
MOB/JLIV/JARR/GHA/lems
Causa. 1A – a 6755-08