REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano OSWALDO JESUS SANCHEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 22.540.035, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Considera este tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para considerar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado por el Representante del Ministerio Público, como lo es el acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Los Teques del Estado Miranda, acta de denuncia tomada al ciudadano Freddy Orlando Ramírez, victima en la presente causa, acta de entrevista tomada a los ciudadanos Pedro Yudi López González y Benilde Contreras quienes son testigos, así como el acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, asimismo observa este Tribunal que existe una presunción razonable de peligro de fuga, no sólo por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso así como la magnitud del daño causado, este Tribunal decreta en contra del imputado OSWALDO JESUS SANCHEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 22.540.035, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 1 y 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa con relación a que se acuerde a favor de su defendido la libertad plena o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se ordena como centro de reclusión el Internado Judicial Región Capital Rodeo II, sin embargo, el imputado deberá permanecer recluido en las instalaciones del Órgano Aprehensor, es decir en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Los Teques del Estado Miranda, durante el tiempo contemplado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, durante el lapso que tiene el Fiscal del Ministerio Público para presentar el correspondiente acto conclusivo, en consecuencia, se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación y Oficio dirigido al Director del mencionado centro penitenciario, remitidos anexos a oficio dirigido al Jefe del Órgano Aprehensor.

SEPTIMO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes.

OCTAVO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente, quedan Notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ

ABG. OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ
EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO SANCHEZ


Exp. N° 1C-5178-08
OYBR/CV/ob.-