Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO: CONDENA: al ciudadano QUINTANA GUEVARA LUIS FERNANDO, titular de la cedula de identidad: V-21.119.808, edad: 20 años, lugar y fecha de nacimiento: Caracas, el 02-10-87, nacionalidad venezolano, de estado civil: soltero, profesión u oficio: buhonero, domicilio: Lagunetica, Mataruca, El Tigrito, casa Nro. 05, Los Teques Estado Miranda; teléfono: 0424-1636770; padres: Gladys Mercedes Guevara Rojas (v) y Luis Alberto Castro Quintana (v), a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsables del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR ALEJANDRO CASTILLO BRAVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 367 ejusdem. Se fija como fecha provisional de finalización de la condena el día en fecha 16 de mayo del año 2014.

SEGUNDO: Se condena al acusado a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal correspondientes a las penas de prisión, vale decir, 1.-inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2.- sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.


TERCERO: Se exonera al acusado del pago de costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 254 ejusdem.

CUARTO: El ciudadano LUIS FERNANDO QUINTANA GUEVARA, permanecerá recluido en el Internado Judicial de Los Teques.

QUINTO: Se ordena remitir la presente causa a la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, una vez transcurrido el lapso previsto para que las partes ejerzan los recursos pertinentes.

Se aplicaron los artículos 458, 80 segundo aparte, 74 numerales 1 y 4, 37, 82 y 16, todos del Código Penal, así como los artículos 367 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el libro diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 148 de la Federación.

LA JUEZ (T) PRIMERA DE CONTROL,


ABG. OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ

LA SECRETARIA,


ABG. ZORAIDA MOLINA

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres (03:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. ZORAIDA MOLINA


CAUSA. Nro. 1C-4759-07
OYBR/ZM/ob.