REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Se confirma la medida de Protección y Seguridad prevista en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia contra el ciudadano RAUL SALCEDO TRUJILLO en fecha 22-10-2007, por la fiscalía Tercera del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Miranda, esto es Prohibición de que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, (específicamente se le prohíbe al ciudadano RAUL SALCEDO TRUJILLO llamar por vía telefónica o por cualquier otro medio de comunicación inclusive INTERNET, a la ciudadana GREGORIA GISELA ESAA PEREZ), y acercarse al lugar de residencia de esta, en caso de que desee retirar algunos de sus enceres personales de dicha residencia deberá solicitar permiso previamente a este tribunal, todo ello de acuerdo alo establecido en los artículo 87 numeral 6, 88 y 91 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 Ibidem.

EL JUEZ

ABG. JOSE AUGUSTO RONDON


LA SECRETARIA

ABG. ZORAIDA MOLINA

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. ZORAIDA MOLINA


Exp. N° 1C-4943-07