REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Marzo de 2008
197° Y 149°


Visto el escrito presentado por la DRA. JANETH LEDEZMA en su carácter de Fiscal Del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir observa:

El ciudadano MARIO EDUARDO JARRIN FALCON denunció que en fecha 10/07/1995 PERSONAS DESCONOCIDAS perpetraron en su contra un delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, el cual está castigado con pena de prisión 3 a 12 meses, siendo el término medio de 7 meses y 15 dias, por lo cual resulta aplicable el término de prescripción establecido en el ordinal 5° del articulo 108 del Código Penal.

En tal sentido, y habiendo transcurrido desde la fecha de la perpetración del delito hasta la presente fecha, más de los 3 años, establecidos como lapso de prescripción de la acción penal, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.



DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
EL JUEZ,


DR. JOSE AUGUSTO RONDON

LA SECRETARIA


ABG. ZORAIDA MOLINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ZORAIDA MOLINA




Exp. N° 1C-4035-07
JAR/ZM/apct.-